Penado: Manuel Rubén Herrera Pérez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.732.596
Decisión: Redención de Pena.
El penado MANUEL RUBÉN HERRERA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.596, fue detenido por primera vez en fecha 01 de mayo del 2002 (01-05-2002),como consta en el folio 01 y condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 17 de julio del 2002, como se evidencia en los folios 82 al 85, a la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo realizado por este Tribunal, el referido penado cumpliría su pena en fecha 31 de octubre del 2004.
Ahora bien, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para la redención de la pena del ciudadano Manuel Rubén Herrera Pérez, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 15 de abril del 2004.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 15 de abril del 2004.
3.- Constancias de Trabajo, de fecha 30 de marzo del 2004.
4.- Informe Social del Penado, de fecha.12 de marzo del 2004
5.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 09 de marzo del 2004.
Es así, que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo pautado en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado MANUEL RUBÉN HERRERA PÉREZ, trabajó durante un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, al citado penado ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, en ese sentido se observa igualmente que al penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÏAS, por lo que al observar el tiempo redimido de su condena se evidencia el cumplimiento total de la misma y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado MANUEL RUBÉN HERRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.596, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que sumado al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que ha cumplido totalmente la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo ello, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluida la presente causa. En consecuencia decreta la Libertad Plena del penado MANUEL RUBÉN HERRERA PÉREZ, en esta misma fecha, siempre y cuando no tenga otra causa pendiente por otro delito cometido. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal como causa concluida para su posterior envió al Registro Principal. Ofíciese al Cuerpo de Invetigaciones Cientificas Penales y Criminalistica y a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
Remítase igualmente copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del penado, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXIS RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario

Asunto Nº JL01-P-2002-000001