Penado(s): Danny Alexander Aguirre Quiroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.173.476.
Rafael Daniel Sierra, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.272.013.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 15 de abril de 2004, la cual corre inserta a los folios 190 al 207, tercera pieza del expediente, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Danny Alexander Aguirre Quiroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.173.476 y Rafael Daniel Sierra, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.272.013, a la pena de Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal en relación a los artículos 453 y 82 ambos igualmente del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479 en relación con el 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se observa:

PRIMERO

Los Penados Danny Alexander Aguirre Quiroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.173.476 y Rafael Daniel Sierra, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.272.013, detenidos por primera y única vez en fecha 31 de enero de 2002, tal como se evidencia al folio 04 y vto. de la primera pieza del expediente, cumpliendo hasta el día 20 de febrero de 2004, fecha en que les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, folio 142 de la tercera pieza, un tiempo total de detención de Dos (02) años y veinte (20) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la sentencia condenatoria, por Diez (10) meses de prisión, ya habían cumplido el tiempo de su condena.

SEGUNDO

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, y como quiera que los penados Danny Alexander Aguirre Quiroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.173.476 y Rafael Daniel Sierra, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.272.013, ya cumplieron la condena impuesta, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido la presente causa en cuanto al presente asunto. En consecuencia decreta la Libertad Plena en la fecha indicada, siempre y cuando no tengan otra causa pendiente por otro delito cometido. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal como causa concluida para su posterior envió al Registro Principal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de la exclusión del sistema a los referidos ciudadanos.

TERCERO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez,


Abog. Ramón Vivas Frontado.
El Secretario,


Abog. Alexis Ramos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


ASUNTO: JK01-P-2002-000003
RV/AR/ng.-