REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000027
ASUNTO : JL01-P-2000-000027
ASUNTO ANTIGUO : 2E-831-00
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Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JJ01-P-2000-000027, este Tribunal observa:
El ciudadano WINDER ANTONIO FUENTES APONTE, fue condenado en fecha 11 de junio de 1999, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folios 201 al 207), a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 13 de abril de 2000 este tribunal mediante auto ordena la ejecución de dicha sentencia y la práctica del respectivo cómputo de pena (folios 220 y 221), determinándose que cumpliría la pena en fecha (28-05-2006).
A los folios 28 y 29 de la pieza Nº 02 del asunto que nos ocupa, cursa cómputo por redención efectuado en fecha 17 de julio de 2003 donde se determinó que él penado WINDER ANTONIO FUENTES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.737.797 cumple pena en fecha dieciséis de mayo de dos mil cuatro (16-05-2004), a las doce de la noche.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad del sentenciado WINDER ANTONIO FUENTES APONTE, el día Domingo 16 de mayo de 2004 a las doce de la noche, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas y a la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: 1.505, 1.506, boletas de notificaciones y de excarcelación N°: 33.-