ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000154
ASUNTO : JL01-P-2001-000154
PENADO : JOSE RAFAEL TORRES PIÑA.
AUTO ORDENANDO RECTIFICAR COMPUTO POR REDENCION DE PENA.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa error en el cómputo por Redención de fecha 25 de marzo de 2004 el cual cursa a los folios 173 y 174 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, en consecuencia este Tribunal, ordena rectificar el respectivo cómputo conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa lo siguiente:
El penado JOSE RAFAEL TORRES PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.273.284, fue condenado a la pena de OCHO (08) años de presidio en fecha 15-05-1997, por el (extinto) Juzgado Superior Segundo Penal del Estado Guárico ( folios 29 al 35 de la pieza Nº 01 ), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Al folio 41 de la pieza Nº 01, cursa cómputo de pena practicado en fecha 06-06-1997. A los folios 90 Y 91 cursa cómputo donde se determinó que el penado cumplirá definitivamente la pena en fecha 29-05-2006.
El sentenciado fue detenido por primera vez en fecha (30-09-1995) folios 9, 10,11, y puesto en libertad por destacamento de trabajo (21-07-1998) folio 68 y 69, en fecha (07-12-2000) él destacamentario incumplió con las condiciones impuestas, folios 59 y 60 , y fue detenido nuevamente el (06-08-2003) folio 88 pieza Nº 2
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos:
Pronunciamiento de la junta folio 161..
2)Acta de solicitud. Folio 162
.-3)Constancias de Trabajo folio 163 y 164 ..
Constancia de Conducta folio 165. .
Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 161.
Pronunciamiento de la unidad de Servicio social del Internado Judicial Los Pinos, folio 166.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado TORRES PIÑA JOSE RAFAEL ha trabajado por el lapso de TRES (03) años y VEINTE (20) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena UN (01) año SEIS (06) meses y DIEZ (10) días. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado JOSE RAFAEL TORRES PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.273.284, ha REDIMIDO de su condena UN (01) año, SEIS (06) meses y DIEZ (10) días, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION, el cual es de CINCO (05) años ONCE (11) meses y VEINTE (20) días, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (20/05/2004), DA UN TOTAL de SIETE (07) años y SEIS (06) meses, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR SEIS (06) meses de presidio, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, (20-11-2004) a las doce de la noche. Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordenese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez de Ejecucion N°: 02,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El Secretario,
Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraró oficio Nº 1553 y las Boletas de Notificaciones respectivas.
Stria.
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