REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JL01-P-2000-000130.
PENADO: LUIS RAFAEL URBANO.

AUTO ACORDANDO REDENCION DE PENA

El penado LUIS RAFAEL URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.713.828, fue detenido por primera vez el (18-01-1994), y condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por la comisión de uno de los delitos de: HOMIDIO FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 80, 415,418,278, y 460 del código Penal permaneciendo detenido hasta la presente fecha, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES(03) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, pena que terminaría de cumplir en fecha 02/05/2005, a las doce de la noche.
En fecha 29 de diciembre de 1999 el extinto juzgado cuarto de ejecución de este circuito judicial penal, ordena la ejecución de la sentencia y la practica del respectivo cómputo de pena ( folios 313 y 314) de la pieza Nº 01 del presente asunto penal.
En fecha 22 de febrero de 2001, el Juzgado Tercero de Ejecución de este circuito judicial favorece al penado LUIS RAFAEL URBANO con el beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, donde se determinó que cumpliría la pena en fecha (04-06-2004) a las doce de la noche, (folios 21 y 22) de la segunda pieza.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo (folio 31).
2) Constancia de Buena Conducta (folio 32).
3) Cálculo del tiempo redimido de la Junta (folio 29).
4) Pronunciamiento de la Junta de Redención (folio 29).
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado: LUIS RAFAEL URBANO, ha trabajado por el lapso de CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y SEIS (06) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena, el referido penado a REDIMIDO de su condena: DOS (02) meses y DIECIOCHO (18) días. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado: LUIS RAFAEL URBANO, ha REDIMIDO de su condena: DOS (02) meses y DIECIOCHO (18) días, que sumados a la primera redención DAN UN TOTAL de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DIAS, lo que SUMADOS AL TIEMPO DE DETENCION, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (21/05/2004) es de CINCO(05) AÑOS , CUATRO(04) MESES, ONCE (11) DIAS; DAN EN TOTAL un tiempode: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, lapso mayor al que fue condenado el referido penado, el cual fue de, SEIS (06) AÑOS , TRES(03) MESES Y VEINTE (20) DIAS evidenciándose que él sentenciado, ha cumplido TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA, es por lo que este Tribunal ordena la inmediata libertad del penado LUIS RAFAEL URBANO, en consecuencia se declara concluida la presente causa, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. y los artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de esta ciudad, copia certificada de la decisión y el cómputo respectivo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ministerio Público y a la Defensa, y al penado. Anótese. Déjese copia.
LA JUEZ,


Abg.YAJAIRA MORA BRAVO


El Secretario,


Abg. Alejandro Rodriguez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº_________________________________, Boletas de Excarcelación Nº ______ y Boletas de Notificación.
Stria.

YM/