REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000031..
ASUNTO : JL01-P-2002-000031.
PENADA : BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ.

AUTO ORDENANDO SUSTITUCION DE LUGAR DE TRABAJO .


Vista la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, otorgada por este Tribunal en fecha 10 de mayo del presente año, a la penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO, para laborar como ayudante de cocina en el comedor de funcionarios del Destacamento 28 2da Compañía de la Guardia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ( folios 33 al 37) del asunto penal que nos ocupa.

En fecha 17 de mayo de 2004, el Comandante de la 2DA .CIA .D-28 de la Guardia Nacional CAP.(G N) DELIO AMADO HERNANDEZ DA COSTA, dirije a este despacho, oficio Nº GN.D-28-2DA.CIA.SO-563, cuyo texto expresa lo siguiente:

“CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SU DESPACHO.:


Asunto: Oferta Laboral.

Me es grato dirigirme a usted , en la oprtunidad de hacerle llegar un saludo institucional en nombre de la gran familia Guardia Nacional extensivo hasta su laborioso grupo de trabajo, y la vez informarle que el día 03 de mayo del corriente en gestión del ciudadano Cap ( G N) Efrain Alvarado Bermúdez fue ofrecida oferta de Trabajo como ayudante de cocina a la penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.242, en esta unidad a mi mando, sim embargo cumpliendo instrucciones del alto mando militar de esta institución castrense y del ciudadano comandante del destacamento 28, esta prohibido el ingreso de personal civil como empleados de las diferentes unidades operativas de este componente sin previa autorización del Comando General de la Guardia Nacional, hecho este que niega la posibilidad de empleo a la referida interna en esta unidad sin la previa autorización del comando superior.
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted quedando a sus gratas órdenes en esta unidad en todos los actos concernientes al servicio”.



CAP.(GN) DELIO AMADO HERNANDEZ DA COSTA
CMDTE DE LA 2DA. CIA. D-28.”

Cursa a los folios 55 y 56 del presente asunto penal, Acta de fecha 18 de mayo de 2004, la cual suscribiò éste Tribunal constituido en la Penitenciaria General de Venezuela, donde el coordinador de la caja de trabajo penitenciario, ciudadano José Vidal, en su oportunidad de palabra presentó oferta laboral, a favor de la interna BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, para el comedor de funcionarios de la Penitenciaria General de Venezuela, de lunes a sabado, cuyo aporte social es de 2.500,00 Bs por jornada de Trabajo, manteniendo este tribunal la medida de prelibertad conforme a lo expuesto anteriormente..

Nuestra Carta Magna en el dispositivo 272 establece:” Sistema Penitenciario. El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos . Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios de trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentraliizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales , pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

Sobre la base de lo estatuido en la norma constitucional transcrita y dado a que la finalidad del régimen Penitenciario es alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, y en base a que este Tribunal otorgó medida de Destacamento de Trabajo a la ut supra mencionada penada previo cumplimiento de las exigencias de ley, y como quiera que no se le puede atribuir a la destacamentaria la separación del trabajo que le fuera ofertado por el anterior comandante de la 2DA Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, sino, que por lineamientos del alto mando militar no se podrá permitir el ingreso de personal civil como empleados de las diferentes unidades militares, es por ello que resulta imposible se cristalice la oferta laboral antes presentada, ocasionando que este órgano Jurisdiccional tome las previsiones pertinentes a los fines de resolver la situación planteada.

Estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la medida de Destacamento de Trabajo; en virtud de ello acoje la oferta laboral presentada por el coordinador de la caja de trabajo penitenciario, para el comedor de funcionarios de la Penitenciaria General de Venezuela, con un aporte social de 2.500,00 Bs, por jornada de Trabajo, en el horario de 7:00 am a 7:00 pm de lunes a sabado, tal como quedó resuelto en el acta de fecha 18 de mayo del presente año,( folios 55 y 56 pieza Nº 03), en consecuencia se reúbica a la destacamentaria desde el comedor del destacamento 28 de la Guardia Nacional al comedor de funcionarios del Complejo penitenciario PGV, para lo cual debe emitirse nueva orden de destacamento de trabajo. Así se declara y se decide:


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REUBICAR A LA PENADA BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, desde el comedor de la 2DA Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, al comedor de funcionarios del complejo penitenciario PGV. A los fines de mantener la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de la pena, acordada por este tribunal en fecha 10 de mayo de 2004, la cual consistirá en: su desempeño como ayudante en la cocina del comedor de funcionarios de la Penitenciaria General de Venezuela, de lunes a sábado, debiendo egresar la penada del lugar de reclusión a las 7:00 a.m. y retornará a pernoctar al anexo femenino a las 7:00 p.m., bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro, cuyo Director deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamiento de la probacionaria durante su régimen. Todo conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al Director del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Librese nueva orden de destacamento de trabajo. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez ,


Abg.YAJAIRA MORA BRAVO


El Secretario,


Abg.ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En fecha esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Notificación y Oficio Nº:______________.-

El Secretarío,