ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000074
ASUNTO : JL01-P-2002-000074

PENADO: FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES

APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.


Entra este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a estudiar la procedencia de aperturar el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, ante solicitud elevada por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Circuito Judical Penal, ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, cursante al folio 175 del asunto penal signado con el Nº JL01-P-2002-000074..

I
Surge de autos que el subrogado FRANCISCO ANTONIO GALANO, fue procesado y condenado por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de enero de 2002, a cumplir pena de Tres (03) Años Seis (06) Meses y Veinte (20) días de presidio, por ser responsables del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, encontrándose privado de su libertad desde el 26-05-02.
A los folios 179, 180 y 181 cursa cómputo de pena donde se determinó que él sentenciado cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 26-01-2005, a las doce de la noche. Asimismo se determinó que cumplió la mitad de condena en fecha 26-09-2003.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. establece como requisito para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que los condenados por delitos de Robo en todas sus modalidades, deberán estar privados de su libertad por un tiempo igual a la mitad de la pena que se le haya impuesto, y en el caso que nos ocupa el sentenciado se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado y en virtud a que cumplió la mitad de la pena privado de su libertad en fecha 26-09-2003, a criterio de quien decide es procedente aperturar el procedimiento para el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del precitado sentenciado..Así se decide.


II

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, en consecuencia se ordena la práctica del informe psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia Región central y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado de la obligación en que esta de presentar oferta de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código adjetivo Penal . Notifíquese a las partes.
LA JUEZ



ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº_________________________ y boletas de notificación Nºs__________________________________


El Secretario.


Causa Nº E2-1621-02