REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JJ01-P-2003-000029..
PENADO. AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JJ01-P-2003-000029, este Tribunal observa:

El ciudadano AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES,venezolano, de 21 años de dead, natural de Altagracia de Orituco, soltero, Hijo de Alberto Macayo y Juana Virginia Meza, residenciado en el barrio Guaquiries, calle6, casa Nº 14, de Altagracia de Orirtuco y titular de la cédula de identidad Nº 15.063.281, fue condenado en fecha 21 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Guárico ( folios 121 al 124), a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 19 de febrero de 2003 este tribunal mediante auto ordena la ejecución de dicha sentencia y la práctica del respectivo cómputo de pena (folios 128 y129), determinándose que cumpliría la pena en fecha (27-05-2004) a las doce de la noche.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad con relación a esta causa, del sentenciado AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES, el día de hoy jueves veintisiete de mayo de dos mil cuatro a las doce de la noche, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas y a la dirección del Internado judicial del Estado Guárico, librese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

YAJAIRA MORA BRAVO.
El secretario,


Abog.ALEJANDRO RODRIGUEZ.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación Nº__________________, oficio Nº_________