REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JL01-P-2001-000143.
PENADO: LUIS ENRRIQUE MACHADO PERDOMO.


APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Accesa este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ENRRIQUE MACHADO PERDOMO, ante solicitud elevada por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Circuito Judical Penal, ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, cursante al folio 03 de la pieza nº 02 del asunto penal signado con el Nº JL01-P-2001-000143..

I

Surge de autos que el subrogado LUIS ENRRIQUE MACHADO PERDOMO, fue procesado y condenado por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Septiembre de 2000, a cumplir pena de DIECICHO (18) años de presidio, por ser responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal, (folios 150 al 160), encontrándose privado de su libertad desde el
21-08-1999.
A los folios 209 y 210 cursa cómputo de pena donde se


determinó que él sentenciado cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 21-08-2017, a las doce de la noche. Asimismo se determinó que cumplió una cuarta parte de la condena impuesta en fecha 21-02-2004. de donde nace el derecho para que opte por la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, el penado fue setenciado conforme a la ley anterior, y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla el principio de la extractividad, y como quiera que la ley de Régimen Penitenciario le es más favorable al reo, en este caso se aplicarán las disposiciones contenidas en ella, a los fines del pronunciamiento en relación a la solicitud de apertura del procedimiento para la medida de prelibertad. Exige el artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario que eél penado haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la condena impuesta , en el caso en cuestión él setenciado de autos cumplió con esa exigencia en fecha 21-02-2004 tal como se evidencia del computo cursante a los folios 209 y 210 de la pieza Nº 01 del preente asunto penal. En virtud ello quien decide estima procedente aperturar el procedimiento para la medida de Destacamento de Trabajo a favor del precitado sentenciado..Así se decide.



II

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ENRRIQUE MACHADO PERDOMO en consecuencia se ordena la práctica del informe psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia Región central y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y oficíese al Coordinador de la Caja de Trabajo Penitenciario a fin de que presente oferta laboral. . Notifíquese a las partes.
LA JUEZ



ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº_________________________ y boletas de notificación Nºs__________________________________


Secretaria.