Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 145°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.773-03
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Baudimar Nazareth Burgos de González.
PARTE DEMANDADA: Delfín Rafael González Pantoja.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Parmenia Mújica.

I.
Por libelo de fecha 04 de junio del año 2.003, Baudimar Nazareth Burgos de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.394.056, asistida por Parmenia Mújica Figueroa, abogada en ejercicio inscrita en Inpreabogado bajo el N° 27.181, demandó por divorcio a Delfín Rafael González Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.154.640.
Alega la demandante, que contrajo matrimonio con Delfín Rafael González Pantoja, tal como consta de acta marcada " A". Que inmediatamente fijaron como domicilio conyugal la casa de la madre del cónyuge, bajo la condición de ser por poco tiempo. Pero que pasado el tiempo, sigue exponiendo la demandante, el cónyuge nada hacía por cumplir su palabra y que él le respondía con maltratos e insultos. Que en vista de que se mantenía indiferente en cuanto lo que había prometido, le dijo la cónyuge, que así no podían continuar, ya que los mantenían a ambos; que ella se iría a trabajar, lo que lo que lo obligó a conseguir trabajo en la finca El Platanal, donde se mudaron.

Sigue exponiendo la cónyuge demandante, que esa situación de no pagar alquiler, les podía permitir ahorrar para la adquisición de una vivienda, pero que el ciudadano, Delfín Rafael González Pantoja, consumía esos ahorros los fines de semana en eventos relacionados con los toros coleados. Que el cónyuge pasó de la agresión verbal, a la agresión física, hasta que el 11 de marzo del año 2001, fue objeto de una lesión en la cabeza, lo que ocasionó el auxilio de vecinos y otras personas.
Finalmente, alega la ciudadana Baudimar Nazareth Burgos de González, que demanda a Delfín Rafael González Pantoja, por divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, causal tercera, o sea por los excesos e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

Seguidamente, riela acompañada el acta del matrimonio.
Admitida la demanda, se emplazo a los cónyuges para el primer acto reconciliatorio. Consta haberse notificado la fiscalía, que alega en su escrito de fecha 08 de julio del año 2003, que nada objeta para la extinción del vínculo conyugal. Practicada la notificación de los cónyuges, se llevaron a cabo los actos legales reconciliatorios y contestación de la demanda. Por diligencia del 17 de octubre del año 2003, la cónyuge demandante, confirió instrumento poder apud acta, a la abogada Parmenia Mújica Figueroa.
Abierto el proceso a pruebas, hizo sólo uso de ese derecho, la demandante quien promovió el testimonio de Hilda Josefina Gutiérrez de Díaz, Sulena Del Carmen Ceballos de Castillo, Mireya Ramona García y Ramón Alcides Girón.

Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para informes, acto al cual no concurrieron las partes, y, siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Conforme a la norma adjetiva, la demandante tiene la carga de demostrar los hechos que tipifiquen la causal alegada, como base de la acción, o sea, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En el caso que nos ocupa, demostrar el maltrato físico que dice que fue objeto por su esposo y concretamente los hechos del 11 de marzo del año 2001, cuando alega que fue objeto de una lesión en el cuero cabelludo. En este orden de ideas, declaran los únicos testigos Mireya Ramona García y Ramón Alcides Girón, que conocen de vista, trato y comunicación a Baudimar Nazareth Burgos de González, y que también conoce a Delfín Rafael González Pantoja. Que les consta, que se trasladaron a vivir en la finca El Platanal. Que saben que González Pantoja, maltrataba a su esposa. Y que saben, que el 11 de marzo del año 2001, González Pantoja agredió a su esposa en la cabeza y que no la agredió más aún, por el auxilio de los vecinos.
Ahora bien, analizados detenidamente el dicho de los testigos, se evidencia que los mismos conocen bien los pormenores de ese matrimonio, ya que ambos testigos, justifican sus dichos y dan fe, de que saben de los maltratos sostenidos y reiterados por parte del cónyuge a la ahora demandante, hasta el punto de haberla agredido en la cabeza, y no haber llegado a más, por el socorro de terceras personas. Esta deposición de los testigos, resultan contestes con los hechos del libelo, a lo que se suma, la situación de no haber sidos repreguntados por el demandado, lo que hace presumir, que está de acuerdo con lo declarado por esos testigos. No cabe dudas entonces, que el testimonio de Mireya Ramona García López y Rafael Alcides Girón, hacen plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente como se dirá a continuación.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por Baudimar Nazareth Burgos de González, contra Delfín Rafael González Pantoja, por estar comprobada la causal de divorcio establecida en el artículo 185, ordinal tercer del Código Civil, o sea, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial que tienen celebrado por ante la antigua Prefectura, ahora Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Acta N° 11,folio 024 fte y vto al 025 fte, de fecha 06 de febrero de 1997.
Envíese copia certificada de la presente sentencia al mencionado registro civil, para se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.
IGE/jga.
Exp N° 4.773-03