Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 145°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.080-04
MOTIVO: Interdicto de obra nueva
PARTE QUERELLANTE: Vincenzo Spinelli Aufiero.
PARTE QUERELLADA: Eftimios Dalucas.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: abogado Rómulo Mijares.
I
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio N° 2580-90 de fecha 09 de marzo del año 2004, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Rómulo Mijares, inscrito en inpreabogado bajo el N° 65.276, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadano Eftimios Dalucas, en el procedimiento que por interdicto de obra nueva ha incoado en su contra el ciudadano Vincenzo Spinelli Aufiero.
Por escrito que riela al folio 2, el querellado, solicita al a quo, se proceda a designar experto que realice experticia con fundamento a su solicitud de continuar la obra, con el fin de que se fije garantía que cubra los eventuales daños que pudieran causársele al querellante, y que en definitiva, resulten comprobado del juicio ordinario.
El juzgado de municipio, en auto del 17 de febrero del año 2004, consideró terminada la fase del sumario, y procedió a negar el pedimento del querellado, para continuar la obra. De esa misma providencia, se negó el pedimento del querellante, de ejecución del decreto interdictal, en cuanto a la parte in fine del artículo 714 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 26 de febrero del año 2004, apeló sólo la parte querellada.
Por auto del 1° de marzo del año 2004, fue oído el recurso en un solo efecto, por ante este Superior. Aquí fue recibido el expediente, proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:

II
En el interdicto de obra nueva, existen dos fases claramente determinadas: Una fase sumaria que termina con la continuación o no de la obra nueva, y una segunda fase constituida por el juicio ordinario que resulta optativo para el querellante cuando se prohíbe la continuación de la obra, y necesario para el querellado cuando se autoriza la prohibición de la obra nueva. En este mismo sentido tiene establecido la Sala Civil:

…"En materia de interdictos prohibitivos, específicamente de obra nueva, la doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de marzo de 1999, expediente N° 97-215, sentencia N° 107, estableció:
"… En el auto de la Corte del 19 de marzo de 1997, se dejó claramente definido, que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases a saber: La sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y la otra, que es el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta...". Sentencia de 16 de febrero del año 2001. Expediente. N° 99-668.

Se presentan entonces, las siguientes hipótesis:
1°.- El juez prohíbe la continuación de la obra nueva. Habilitado el querellado para apelar, la misma se oirá en un solo efecto.
2°.- El juez permite la continuación de la obra nueva y, por la especial situación procesal, la apelación del querellante se oye en ambos efectos.
3°.- Una vez prohibida la continuación de la obra nueva en forma total o parcial, el querellado solicita al tribunal autorización para continuarla. El tribunal accede y dicta las medidas cautelares previstas en el artículo 715 del C.P.C.
4°.- Como consecuencia de la anterior situación, cualquier reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.

La demanda esta sujeta a un plazo de caducidad de un año computado desde la fecha de terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al decreto que hubiera ordenado la suspensión total o parcial de la obra. –Sic- Tulio Alberto Alvarez. Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Pág. 393.
En el caso que no ocupa, el juzgado de la causa prohibió la continuación de la obra. De ese decreto apeló el querellado y fue confirmada la decisión del a quo. Ahora bien, el decreto interdictal no pasa con autoridad de cosa juzgada, ya que el querellado puede, a pesar de haber apelado y sucumbido en ese recurso, solicitar la autorización para continuar la obra, previa a las formalidades del artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, y dentro de la soberanía o discreción del juez a quo. En este sentido, se pronuncia Duque Corredor:

…" Con esta facultad de solicitar la continuación de la obra, cuya ejecución fue prohibida, se amplían las defensas del querellado, porque éste puede o bien apelar del auto que prohíbe, total o parcialmente, la obra; o puede, además de la apelación, solicitar la autorización para que continúe. Por tanto, ambos son medios de defensa, autónomos e independientes. En efecto, el querellado puede solicitar la autorización de continuar la obra, y no apelar, o puede apelar y si esta se le niega, solicitar la autorización de continuación de la obra….". Cursos Sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad. Pág. 221.-

Abdón Sánchez Noguera, sobre el mismo punto, expresa la siguiente:

…" Ante la resolución del juez que acuerde la prohibición de continuar la obra nueva puede el querellado, en vez de apelar la decisión, optar por pedir al tribunal que le autorice para continuarla, total o parcialmente, aunque el hecho de haber apelado no le impide que con posterioridad pueda solicitar tal autorización pues ya se indicó que su apelación de oirá en un solo efecto…". Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Pág. 387.

De manera pues, que no existe dudas que a estas alturas del procedimiento, se puede solicitar la continuación de la obra como lo prevé el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El a quo, mandará a practicar una experticia, a costas del querellado, y con el dictamen favorable de esos expertos, podrá autorizar la continuación de la obra, pero previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos. El tribunal de la causa, determinará en forma circunstanciada y explicita, esas recomendaciones y medidas que hayan dado los expertos para que pueda continuarse la obra.
También exigirá el tribunal, las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario, tal como lo prevé el tantas veces mencionado artículo 715. En este orden de ideas, el mencionado autor venezolano, Sánchez Noguera, expone lo siguiente:

…" El tribunal, previamente a la decisión sobre tal autorización, deberá acodar la práctica de una experticia, a costas del querellado, por la cual se determinen los siguientes hechos:
1°.-Si la continuación de la obra es posible, sin que por ello se coloque en peligro inminente el objeto de la protección posesoria.
2°.- Siendo posible la continuación de la obra cuáles han de ser las obras cuya continuación pueda hacerse sin que pongan en peligro inminente el objeto de la protección posesoria.
3°.- Qué medidas han de tomarse para evitar que con tal continuación se ponga en peligro inminente el objeto de la protección posesoria…." .Pág. 387.-

Como conclusión, se obtiene que sí puede el querellado, solicitar la continuación de la obra. Que ante esa solicitud, el a quo deberá ordenar una experticia conforme al artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a costas del querellado, y, que de acuerdo al dictamen favorable de los expertos, en el sentido de que sí se puede continuar la construcción, con la salvedad de que esa experticia no es vinculante para el juez, podrá éste, autorizar la continuación de la obra, pero indicándole expresamente al querellado las recomendaciones y medidas que hayan indicado los expertos. Y como ya se dijo también, el solicitante, deberá prestar garantía oportuna, para cubrir los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionársele al querellante.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento interdictal de obra nueva que sigue Spinelli Aufiero Vincenzo contra Dalucas Efthimios, hace el siguiente pronunciamiento: Se revoca el auto de fecha 17 de febrero del año 2004, dictado por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, sólo en cuanto, a la apelación del querellado se refiere. En consecuencia, ese tribunal deberá tramitar la solicitud de continuación de obra nueva, bajo los parámetros que han quedado determinados en el presente fallo.
Se declara con lugar la apelación interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

IGE/jga.
Exp N° 5.080-04