REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, doce (12) de mayo del año dos mil cuatro.
193° y 145°
Por solicitud de fecha 26 de abril de 2.004, la ciudadana Josefa Francisca Puente Mutto, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.885.686, domiciliada en el Caserío Los Flores del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 88, de fecha 24 de enero de 1.969, fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre de la solicitante como ...”Fiorina Mutto de Puente”... siendo lo correcto ...”Fiorina Muto de Puente”.... Del folio 2 al folio 4, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 28 abril de 2.004, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 8 del expediente.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto el apellido de la madre de la solicitante es: …”Muto”... y no ...” Mutto”.
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo estado, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana -----
Josefa Francisca Puente Mutto, ya identificada, inscrita por ante el referido Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 88, de fecha 24 de enero de 1.969, en el sentido de que en donde dice …” Fiorina Mutto de Puente”... debe decir ...” Fiorina Muto de Puente”... en lo que respecta al primer apellido de la madre de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 448 y 449, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,
l.p.
Exp. N° 5116-04
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