Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5143-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Pedro Aguirre Villanueva Salcedo.
I
Por solicitud de fecha 04 de mayo del año 2004, el ciudadano Pedro Aguirre Villanueva Salcedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.312, debidamente asistido por el abogado Jesús Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.101, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su difunto padre.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el nombre del padre del solicitante como….”ANCELMO”…., siendo lo correcto….”ANSELMO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 111, de fecha 23 de mayo del año 1928, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 2 riela copia fotostática del padre del solicitante. Al folio 3 del expediente riela copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante. Al folio 4 riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Del folio 5 al 12 rielan copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del ciudadano Anselmo Villanueva Seijas, padre del solicitante. Al folio 13 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 06 de mayo del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre del padre del solicitante como….”ANCELMO”…., siendo lo correcto….”ANSELMO….”, tal como se prueba de las copias cerificadas acompañadas a la solicitud, el cual se valora esos instrumentos por cuanto emanan de un ente público del Estado y que se refiere a la identidad del solicitante, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano Anselmo Villanueva Seijas, ya identificado, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 111, del año 1928, de que donde se identifica en dicha acta al padre del solicitante, se corrija su nombre en el sentido de que donde dice….”ANCELMO”….debe decir….”ANSELMO”…. por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 453-04 y 454-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.-
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 5143-04
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