República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4544
MOTIVO: Única y Universal Heredera.
SOLICITANTE: Ana María Piñero.

En relación a la solicitud de fecha 20 de enero del año 2004, suscrita por la ciudadana Ana María Piñero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.593.147, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada como única y universal heredera de su difunto hijo José Antonio Piñero, quien falleció ab-intestato el día 19 de de diciembre del año 2003, en el Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a la ciudadana: Ana María Piñero, antes identificada, como Única y Universal Heredera, del difunto José Antonio Piñero. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






IGE/jcp.-
SOL. Nº 4544