Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 145°
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ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.153-04
MOTIVO: Prescripción adquisitiva.
PARTE ACTORA: Antonio María Perdomo Báez y otros.
Vista la anterior demanda y su reforma, se admite cuanto ha lugar en derecho, y se pasa de seguidas, a examinar la competencia de este juzgado, para seguir conociendo de la causa.
Dispone el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…"Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…".
Debe preguntarse este tribunal, ¿Qué debe entenderse por actividad agraria?, para lo cual es necesario bajar a los autos.
En el caso que nos ocupa, los demandantes alegan ser poseedores dentro de la posesión general Proindivisa denominada San Antonio de la Platilla Pereña, de cuyos linderos se deduce una enorme cabida: Naciente: Quebrada de Parapara. Poniente: Quebrada de Palambra. Norte: Serranía alta de San Juan de los Morros; y Sur: Cerro Antonio Pérez, Cerro Gordo de Manapire y Puntas de las Galeritas.
Ahora bien, estas posesiones como lo tiene decidido la jurisprudencia dominante sobre el punto, por su propia naturaleza, tienen vocación agrícola. En este sentido, se trae a colación, sentencia del 11 de mayo del año 2001, de la Sala de Casación Civil, dictada en sentencia de esta Instancia, de fecha 16 de septiembre del año 2002 -Expediente 4.328.-
…" La competencia por la materia que se atribuye a la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad. De esta manera, la sala debe establecer la competencia tomando en consideración la calificación del predio rústico objeto del presente contrato de permuta celebrado…. De la norma transcrita, se deduce que el factor de calificación determinante para los fundos es su naturaleza funcional, adscrita a la producción agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones y cualquiera que sea su ubicación…." En este sentido se pronunció esta sala en sentencia N° 40 de fecha 24 de marzo de 1998- caso: Juan Padilla, contra Jesús María Mendoza y otros- Expediente N° 98-004…"
Por otro lado, la Alzada en sentencia de fecha 05 de diciembre del año 2003, cita la doctrina nacional encabezada por José Román Duque Corredor. Derecho Procesal Agrario, Editorial Jurídica Venezolana, 1.986, Pág. 41, cuando expresó:
…" al derecho Agrario compete todo lo relativo a la propiedad, tenencia y explotación de la tierra con destino a la actividad agraria, así, como a las actividades accesorias conexas y complementarias de aquellas, y por tanto, específicamente la conservación y protección de los suelos, bosques, agua y fauna y la regulación de su uso y aprovechamiento, y todo ello con el objeto de transformar la estructura agraria….".
De manera pues, que esta Instancia, presume la vocación agraria sobre la posesión Proindivisa denominada San Antonio de la Patilla Pereña, por su inmensa cabida y ubicación, como ya se dijo, y como lo tiene establecido la jurisprudencia sobre la materia. Es decir, la máxima de experiencia la dicta al juez, quien suscribe, que el destino de posesiones como la señalada, no es otro, que la actividad agrícola. Así se decide.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declina la competencia, para seguir conociendo de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Tránsito, Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Remítase el expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jga.
Exp N°. 5.153-04
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