Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4169-01
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: María Elena Belisario Silva y Miguel Gregorio Marcano Urbina.
I.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos María Elena Belisario Silva y Miguel Gregorio Marcano Urbina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.342.953 y V-8.787.760, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas Ingrid Hernández y Flor González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 27.733 y 79.018, respectivamente. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 18 de octubre del año 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia autenticada, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcada con la letra “A”. Que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Por escrito que riela al folio 7, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Miguel Gregorio Marcano Urbina, antes identificado y solicitó que por cuanto había transcurrido más de un (01) año, sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadana María Elena Belisario Silva. Al folio 8 riela auto acordando la notificación de la ciudadana María Elena Belisario Silva; consta asimismo, que fue entregada boleta de notificación a la ciudadana María Elena Belisario Silva. En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos María Elena Belisario Silva y Miguel Gregorio Marcano Urbina, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 18 de octubre del año 1996. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
En relación a lo expuesto en la solicitud, sobre los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, el tribunal se abstiene de pronunciarse por no ser esto, materia que deba ser resuelto en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.-
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 4169-01
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