República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5156-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Ana María Rodríguez García.

I
Por solicitud de fecha 10 de mayo del año 2004, la ciudadana Ana María Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.800, debidamente asistida por la abogada Benivir A. Banezca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.793, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el segundo apellido del padre de la solicitante como….”MARTÍNEZ”…., siendo lo correcto….”MARTÍN”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 1.129, de fecha 04 de diciembre del año 1963, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio 3 del expediente riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Al folio 5, riela copia fotostática del acta de nacimiento del padre de la solicitante. Al folio 6 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 17 de mayo del presente año.

II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el segundo apellido del padre de la solicitante como….”MARTÍNEZ”…., siendo lo correcto….”MARTÍN….”, tal como se prueba de las copias fotostáticas acompañadas a la solicitud, el cual se valora ese instrumento por cuanto emana de un ente público del Estado y que se refiere a la identidad del solicitante, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la ciudadana Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Ana María Rodríguez García, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 1.129, de que donde se identifica en dicha acta al padre de la solicitante, se corrija su segundo apellido en el sentido de que donde dice….”MARTÍNEZ”….debe decir….”MARTÍN”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 491-04 y 492-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.-

La Secretaria,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 5156-04