Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5086-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
PARTE DEMANDANTE: María Milagro Acosta.
I
Por solicitud de fecha 05 de abril del año 2004, la ciudadana María Milagro Acosta, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Zamora del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.486, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Haira Román Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.488, solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunta madre Ana Agripina Acosta Villegas.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de defunción de la madre de la solicitante se incurrió en el error asentar los nombres de los descendientes de la misma como….”MILAGROS”…., siendo lo correcto….”MARÍA MILAGRO”….,…JAVIER…, siendo lo correcto…DONAY JABIER…,…MIGUEL…, siendo lo correcto…LUIS MIGUEL…. Asimismo, se dejó de mencionar en dicha acta a los ciudadanos Douglas León Acosta y Ángel Rafael Acosta (difunto), quienes también son hijos de la difunta Ana Agripina Acosta Villegas, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 680, de fecha 21 de octubre del año 2003, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 3 del expediente riela copia certificada de la referida acta de defunción. Del folio 07 al 23, rielan copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos María Milagro, Francisco Antonio, Ginoy, Donay Jabier, Luis Miguel, Douglas León y Francis Luz Acosta, hijos de la difunta Ana Agripina Acosta Villegas, como también, copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción del ciudadano Ángel Rafael Acosta, igualmente, copia fotostática de los mismos. Al folio 24 y 25, riela copia certificada del acta N° 680, correspondiente al Libro de Defunción llevado durante al año dos mil tres (2003) por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 26 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 27 de abril del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto en su cata de defunción, se cometió el error de asentar el nombre de los descendientes de la ciudadana Ana Agripina Acosta Villegas, madre de la solicitante, como….”MILAGROS”…., siendo lo correcto….”MARÍA MILAGRO”….,…JAVIER…, siendo lo correcto…DONAY JABIER…,…MIGUEL…, siendo lo correcto…LUIS MIGUEL…. Asimismo, se dejó de mencionar en dicha acta de defunción a los ciudadanos Douglas León Acosta y Ángel Rafael Acosta (difunto), quienes también son hijos de la difunta Ana Agripina Acosta Villegas, tal como se prueba de las actas de nacimiento y defunción que en copias certificadas fueron acompañadas con la solicitud, las cual se valoran por cuanto emanan de un ente público del Estado y que se refiere a la identidad de los descendientes de la ciudadana Ana Agripina Acosta Villegas, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la ciudadana Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Defunción de la ciudadana Ana Agripina Acosta Villegas, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 680, de fecha 21 de octubre del año 2003, en el sentido de que donde se menciona a los descendientes de la difunta, se hagan las siguientes correcciones donde dice….”MILAGROS”…., debe decir ….”MARÍA MILAGRO”…., donde dice…JAVIER…, debe decir…DONAY JABIER…, donde dice…MIGUEL…, debe decir…LUIS MIGUEL…. Asimismo, se mencione esa acta de defunción a los ciudadanos Douglas León Acosta y Ángel Rafael Acosta (difunto), quienes también son hijos de la difunta Ana Agripina Acosta Villegas, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 400-04 y 401-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.-
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 5086-04
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