REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000092
ASUNTO : JJ11-P-2000-000092


Por recibido y visto el anterior escrito, suscrito y consignado por el abogado OSWALDO JOSE TAHAN, procediento en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEDRO MARCIAL VALERA. Mediante el el cual argumenta que su representado se encuentra detenido desde hace 25 días, sin que medie orden judicial que Justifique su detención considerando que dicha situación es violatoria de disposiciones Constitucionales.
Solicita dicho abogado, que se tomen las medidas pertinentes en atención y conforme ala artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al estado de libertad.

En atención a lo expresado por el abogado en su escrito, observa el Tribunal que al folio doscientos treinta y uno (231) de la primera pieza de la presente causa; corre auto de fecha 10 de febrero de 2002, mediante el cual este Tribunal por considerar que el imputado de autos no dió cumplimiento a las citaciones que se le libraron para su comparecencia a la audiencia preliminar; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 ordinal 4° y 271 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la época en que ocurren los hechos, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva que fue impuesta al procesado, y en su lugar, con el objeto de asegurar las finalidades del Proceso, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO MARCIAL VALERA. A los efectos que se detenga y ponga ala orden de este Tribunal al ciudadano antes mencionado, con el fin de realizar el acto de audiencia preliminar en la presente causa.

Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo, del Circuíto Judial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en escrito de fecha 06-05-2004, mediante el cual argumenta que su representado se encuentra detenido por mas de 25 días sin que medie orden judicial.
Notifíquese a las partes de la anterior decisión. Cúmplase.-

El Juez

Abog. Josafat González



La Secretaria

Abg. Suleida Loreto