REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001016
ASUNTO : JP11-S-2004-001016


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 21 de Septiembre de 1.987, mediante auto de apertura de la averiguación sumaria, dictado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, en virtud de Oficio de fecha 16-09-87, emanado de la División de Administración del Ministerio de Agricultura con Sede en esta ciudad, el cual es del tenor siguiente: ..."Con el debido respeto acudo a Usted, para formalizar ante su despecho la siguiente denuncia. En el transcurso de la semana del 07 al 17 de este mes en curso fueron sustraídos en los talleres del Sisterma de Riego los siguientes Repuestos del Vehículo Dodge N° MAC 730282, el arranque el alternador, carburador, modulo electrónico, regulador de voltage, purificador de aire, bobina y distribuidor completo, igualmente el Jeep Toyota N° MAC 7603445, radiador y aspa de ventilador.
En la oficina de adminsitración se perdió una calculadora marca casio p.125, Betamax y un T.V. marca Sony y otros bienes que no han sido determinados, en vista de que son varias las oportunidades que robaron los bienes nacionales de esta U.E.D.A-Guárico, le agradecería la averiguación de los hechos con el fin de estableceer las responsabilidades a que hubiera lugar".-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal.-
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito, un (01), año y nueve (09) meses de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de tres (03) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 21 de Septiembre de 1.987, hasta el día de hoy han transcurrido dieciseis (16) años; siete (07) meses y veintiún (21) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal. En la cual aparece como victima "EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA"; de esta ciudad.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO