REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001113
ASUNTO : JP11-S-2004-001113



Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, consignadas por el abogado Nerio Castellanos, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; relativas a denuncia interpuesta por la ciudadana MIER Y TERAN ROMAN MARILIN MARIAN, en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCIA, por la presunta comisión de delitos previstos en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como de solicitud de dicho Fiscal, en el sentido se dicte una medida Cautelar, en virtud de que el prenombrado ciudadano no compareció para el acto conciliatorio fijado por el órgano receptor de la denuncia conforme al artículo 34 de la citada ley.

Del texto de la denuncia se desprende:
…”Denuncio a mi marido de nombre SERGIO ANTONIO GARCIA, porque el día Sábado 03-04-2004, en mi residencia me agredió tanto física como verbalmente e incluso tengo hematomas en diferentes partes de mi cuerpo e incluso me maltrató a mis dos hijos chiquitos y a mi hija de 12 años le dijo que la iba a violar y mi hija se llama EMILI MARIANA MEJIAS, y lo que quiero es que este señor se vaya de mi casa”…

Igualmente en declaración rendida en fecha 14-04-2004, manifiesta la denunciante:
…”Yo denuncié a mi marido en fecha 03-04-2004, ya que me había agredido física y verbal, le enviaron una citación a la casa en Guardatinajas y el no asistió al acto de gestión conciliatoria, yo me tuve que ir unos días de mi casa, luego él regresó a la casa y se metió y ahora me acosa diciéndome que yo le eché paja, que lo denuncié y me obliga a tener relaciones sexuales con él, y me veo en la obligación de acostarme con él ya que le tengo mucho miedo, lo que quiero es que él se vaya de mi casa y deje de amenazarme y de estar metiéndose con mi hija de 12 años ya que vive pendiente de ella y hasta le dice que duerma desnuda y como él la amenazó con violarla, yo casi no duermo con esta situación, es todo”.-

De lo antes expuesto observa el tribunal que de los hechos narrados por la denunciante y anteriormente transcritos; podrían configurarse de los delitos contemplados en los artículos 5, 6, 17, 18 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; razones por las cuales este Tribunal en atención a lo solicitado y en virtud del contenido de los artículos 1°, 2, 32 ordinal 2°, 39 y 40 de la citada Ley, en resguardo de los derechos protegidos por la Ley aludida; emite ORDEN DE SALIDA INMEDIATA del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCIA, C.I. 11.593.790., de la residencia ubicada en la Población de Guardatinajas, vía a la Atahona, s/n Estado Guárico; independientemente de su titularidad sobre la misma. Desalojo que deberá ser materializado con intervención de la Fuerza Pública si fuere necesario. En consecuencia se autoriza a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 a fin de que realice el desalojo del prenombrado ciudadano de la antes señalada vivienda. Se dispone la remisión de las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que continúe con las diligencias de investigación de los hechos. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad. Remítase las actuaciones. Cúmplase.-
JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG.JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO