REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000092
ASUNTO : JJ11-P-2000-000092


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Por recibido y visto el anterior escrito, suscrito y consignado por el abogado Oswaldo Jose Tahan, en su caracter de defensor del imputado PEDRO MARCIAL VALERA, contentivo de solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en atención a los argumentos expuestos por la defensa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesa Penal, considerando que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del prenombrado ciudadano puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa; declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en lugar de la medida de Privación de Libertad, impone al ciudadano PEDRO MARCIAL VALERA, C.I. 10.268.699, Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede, donde deberá firmar los libros que la efecto se llevan. Todo de Conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo dispuesto en los artículos 260 y 262 eiusdem, se le debe hacer saber al prenombrado imputado, que no deba ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señalen; debiendo ser identificado plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando que se dirija allí la convocatoria.
Asimismo debe informarsele que en caso de incumplir con cualquiera de las presentaciones que se le imponen, se le revocará la Medida Cautelar impuesta y en su lugar, se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
A los efectos antes mencionados se dispone trasladar al prenombrado ciudadano hasta esta Sede a fin de informarle acerca de lo decido en este acto e imponerlo de las obligaciones que debe cumplir y levatar el acta a que se refiere el artículo 260 citado.
Librese las Notificaciones pertinentes. Librese boleta de traslado a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad. Cúmplase.-
El Juez

Abog. Josafat González

La Secretaria

Abg. Suleida Loreto