REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001194
ASUNTO : JP11-S-2004-001194


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal Quinto, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Ramon Eduardo Tovar Escalona, a quien se le atribuye la comisión de un delito Tenencia y posesión de sustancias estupefacientes, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Fijó la Fiscalía los hechos objeto del proceso de la siguiente forma: ..."Que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, el día 26-05-04, aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde, en el momento en que realizaban labores de patrullaje por el Barrio La Trinidad, calle 4 al Final y avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial salió corriendo, dándose a la fuga, motivo por el cual la comisión policial le dá la voz de alto, logrando su aprehensión y posteriormente le realizan la revisión corporal, de conformidad con, lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón una caja de fósforos con la inscripción "Caballo rojo", en cuyo interior contenía dos (02) pitillos contentivos en su interior de un polvo marrón de presunta droga y dos (02) envoltorios de papel contentivos de restos vegetales de presunta marihuana. No hubo testigos del procedimiento".
Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, previamente designado, este Tribunal por considerar que aún no se ha determinado la naturaleza de las sustancias incautadas, las cuales deben someterse a la practica de prueba anticipada según lo solicitado por la Fiscalía; no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada díez (10) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del C.O.P.P. se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, disponiendose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen en el Plazo legal.-
SEGUNDO: Con respecto a lo solicitado por la Fiscalía, respecto a la practica de prueba anticipada y aplicación del a sentencia 2720 de fecha 04-11-2002, el Tribunal acuerda proveer por auto separado.-
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada diez (10) dias ante la Oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: De la revisión del sistema IURIS 2000, el Tribunal observa que al imputado le fué dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 29 de Marzo de 2004, en la causa N° JJ11-P-1999-032, motivo or el cual el mismo quedará recluido a la orden de este Tribunal en la Zona Policial N° 03 de esta ciudad. Debiendo iniciar sus presentaciones en la preente causa, una vez resuelta su situación respecto a la causa por la cual queda detenido.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González