Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000114
ASUNTO : JJ11-X-2004-000015
Vista en Audiencia Preliminar, la causa JJ11-X-2004-15, seguida contra el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Estado venezolano.-
En dicho acto el Fiscal del Ministerio Público imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:
…“ Que el día 15 de Octubre de 2002, aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, al mando del Sub-Teniente JUVENAL SEQUERA TORRES, integrada por tres efectivos más, se trasladaron a la carrera 4 al final, casa S/N del Barrio la Trinidad de esta ciudad, con la finalidad de realizar una inspección, previa autorización de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA, como representante legal, a la residencia del imputado de autos LUIS ALFREDO GARCIA, en la cual fueron localizadas en una de las habitaciones, dentro de una cesta contentiva de ropas, una escopeta marca Maiola, calibre 410, con numeración 9429 y dentro de una maleta de tela de color azul, de la misma habitación, se localizaron dos escopetas más, una de fabricación española marca Zabala Hnos, SPC, calibre 12; la otra calibre 12, de dos cañones, con culata de madera color marrón, sin marca ilegible, serial N° 23100 y tres fornituras militares. Posteriormente el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, conjuntamente con las armas y las furnituras al destacamento N° 65 de la Guardia Nacional.-
Promovió el Fiscal los elementos de prueba para ser evacuados en el juicio Oral y Público que sustentan su acusación consistentes en: Testimonios de los funcionarios Sub-Teniente (GN) JUVENAL SEQUERA TORRES y Testimonios de los ciudadanos RAMON GYUMERSINDO HERRERA, MARIA ADELAIDA SOTO MARTINEZ, IRIS YULEIMA MORENO PEREZ, MARBELIS RODRIGUEZ y DARVIS EUCLIDES QUINTERO; y para ser incorporados para su lectura; el acta policial suscrita por el funcionario JUVENAL SEQUERA TORRES, adscrito al destacamento N° 65 de la Guaria Nacional de esta ciudad; Acta policial suscrita por el funcionario JOSE GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la delegación del C.I.C.P.C de esta ciudad: y la experticia de reconocimiento suscrita por la funcionario FRANCIS HERRERA, adscrita a la Delegación del C.I.C.P.C. de esta ciudad.
Considera el Fiscal del Ministerio Público que los hechos cometidos por el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, se encuadran dentro de las previsiones del artículo 278 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de ocultamiento de arma de fuego, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano.-
Solicitó por último el representante Fiscal la admisión de la acusación, las pruebas promovidas y la apertura a Juicio del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, por la comisión del delito antes mencionado.
El Tribunal informó al imputado de los hechos, del derecho aplicable, así como del derecho que tienen a que se le reciba su declaración; imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, procedente en este caso como lo es el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo su declaración conforme quedó asentado en acta.
La defensa al serle concedida la palabra, expresó reservarse el derecho de promover nuevas pruebas que no se conocieren al estado presente de la causa. Manifestó que las misma evidencia que utiliza el Fiscal para acusar, son las que va a oponer; el acta levantada por la Guardia Nacional expresa que el arma fue incautada en una habitación pero no se dice que en ese cuarto durmiera su defendido ni que fueran ocultadas por él, y se lo llevan a él; además este hecho no es típico, ya que el artículo a que se refiere el ocultamiento de armas de fuego, que es el 278, tiene una pena de 3 a 5 años y está relacionado con el 277 del mismo Código, pero el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos y el 10 eiusdem, precisan cuales son las armas que necesitan porte y el 11 de la misma ley, establece que las escopetas 12 y lisas no necesitan porte, y el artículo 21 del reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, establece que las Escopetas se deben empadronar por ante la Prefectura, así que la persona que detente este tipo de arman sin porte, no comete el delito imputado; solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Oponiéndose a la admisión de las pruebas que pretende incorporar el Fiscal para su lectura en el Juicio Oral y Público, pues estas no se encuentran dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 339 eiusdem.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes procede a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, donde nació el 25-01-1.984, hijo de Rosa Angelina García y de Oscar Rengifo; C.I. 17.936.527, residenciado en carera 4 al Final del barrio La Trinidad, cerca de la Bodega El Coco, de esta ciudad. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa, respecto de la admisión de las actas policiales como pruebas documentales a ser leídas en el Juicio Oral y Público, por cuanto estos documentos no se encuentran en los supuestos a que se refiere el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la admisión de las actuaciones policiales para ser leídas en audiencia oral y publica como documentales. En consecuencia, se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, consistentes Testimonios de los funcionarios Sub-Teniente (GN) JUVENAL SEQUERA TORRES y Testimonios de los ciudadanos RAMON GYUMERSINDO HERRERA, MARIA ADELAIDA SOTO MARTINEZ, IRIS YULEIMA MORENO PEREZ, MARBELIS RODRIGUEZ y DARVIS EUCLIDES QUINTERO, y la Experticia de Reconocimiento suscrita por la funcionario FRANCIS HERRERA, por ser pertinente, lícitas y necesarias.-
Se deja a salvo el derecho del defendido de promover nuevas pruebas conforme al artículo 359 del C.O.P.P.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral Y Público al ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA; Instruyéndose a las partes para que en un lapso común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio.
Remítase las actuaciones al Juez de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ Nº 01 DE CONTROL
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO
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