REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001038
ASUNTO : JP11-S-2004-001038
====== En fecha 04 de mayo del 2004, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuto Judicial Penal, Extensión Calabozo, siendo las 03:12 horas de la tarde, escrito, vía Fax, procedente de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Unidad de Atención a la Víctima, suscrito por la Abog. MIRLENYS GUEVARA BAUTE, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.112 de sus menores hijos IRWIN YSNADI ,DANYA DABIELA ALVAREZ CONTREARAS y de su hermano MARIO CONTRERAS, quién es víctima en la investigación penal signada con el N° 12F2-332-04 de la nomenclatura llevada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta Ciudad de Calabozo Edo. Guárico, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Manifiesta que la víctima actualmente vive en el BARRIO LAS DINAMITAS CARRERA 04 ENTRE CALLES 01 y 02, Casa N°7-7 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárco, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicita además que dicha Medida se otorgue por un lapso de Noventa (90) días pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario. Alega además, que tal solicitud obedece a que la víctima CARMEN DOLORES CONTRERAS en su entrevista INTERPUESTA por ante la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERÍO PÚBLICO con sede en esta Ciudad de Calabozo, manifestó que a raíz de los hechos donde fuerón robados en su residencia, por varios sujetos que se presentaron a bordo de un vehiculo Malibú y dos motos, portando armas de fuego con las cuáles sometieron a todos los presentes bajo amenazas de muerte llevandóse varíos objetos y pertenencías, entre las cuáles se encontraba la moto de su hermano MARIO CONTRERAS, a consecuencia de esa situación su hijo no quiere ir al colegio por que teme que estas personas aparezcan de nuevo y atenten contra él y le causen da{ños, supuesto que puede llevarse a cabo por la peligrisidad de los malhechores, por lo que teme realmente por su integridad fisíca y la de su família.
Acompañó al escrito los siguentes recaudos:
1) Copia del Oficio N° 0679 de fecha 28-04-04 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
2) Acta de Entrevista concedida por ese Despacho a la ciudadana: CARMEN DOLORES CONTRERAS.
Por último solicitó que se notificara a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la víctima de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado previamente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, considera este Tribunal que es procedente acordar a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES CONTRERAS Medida de Protección, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 23, 118 y 119 ordinal 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las amenazas del cuál esta siendo víctima LA solicitante y su grupo familiar, por tales razones se acuerda Oficiar a los Cuerpo de Seguridad de esta Ciudad, a los fines de que le brinden toda la protección debida y le resguarden su integridad física y moral.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de la ciudadan: CARMEN DOLORES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.112, Y DE SU GRUPO FAMILIAR, quien es venezolana, mayor de edad, con residencia en el barrio LAS DINAMITAS Carrera cuatro (04) entre Calles 1 y 2 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico; por lo que se acuerda Oficiar a la Guardia Nacional; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Policial N° 03 todos de esta Ciudad, a los fines de que giren las instrucciones correspondientes para brindarle protección al mencionado ciudadano y le resguarden su integridad física y moral, y a que su grupo familiar; todo de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 23, 118 y 119 ordinal 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros y a la Unidad de Protección a la Víctima de lo aquí acordado. Líbrese Oficios a los Organos de Seguridad señalados para dar estricto cumpli miento a lo acordadoCúmplase.--------------------------------------------------
El Juez de Control N° 02
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
El Secretario
ML. Abg. Luis Alberto Pino.-