REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001041
ASUNTO : JP11-S-2004-001041

Visto el escrito presentado personalmente por el Ciudadano DIONICIO ANTONIO ESPINOZA, mediante el cuál solicita se le nombre un Defensor Público, que lo asista en la declaración que debe rendir por ante el Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre, ubicado en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure , en el Expediente N° 039- L-2.004, por cuánto no posee Defensor Privado.
Seguidamente este Tribunal, en virtud de garantizar los derechos del imputado y conforme al artículo 125 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda nombrarle un Defensor Público que lo asista en la declaración que debe rendir por ante el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta Ciudad en el Expediente N°039-L-2.004 para lo cuál se acuerda Oficiar a la Defensoría Pública de Presos adscrita a este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo del Estado Guárico.
Librese Oficio.
Juez de Control N° 02

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez
Secretario


Abg. Luís Alberto Pino.