REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-V-2004-000001
ASUNTO : JP11-V-2004-000001



Visto el libelo de demanda, presentado por el ABOGADO WILLIANS ALBREY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.646, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.368, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Guamachito N° 02 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Prodignidad del Pueblo de Calabozo (ASOPRODICA) debidamente registrada bajo el N° 19, folios 122 al 129, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 2001, representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, anotado bajo el N° 57, Tomo 37 de fecha 20 de Octubre del 2003, mediante el cual demanda a la ciudadana NORMA CRISTINA VARGAS DE CORTEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° N° 2.961.122 y domiciliada en la Población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, SE ADMITE por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y por cuanto de la revisión del mismo cumple con los requisitos del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se ordena a la demandada la reparación de los daños y la indennización de los perjuicios causados a la Asociación Civil Prodignidad del Pueblo de Calabozo, (ASOPRODICA), identificada anteriormente, con motivo de la Sentencia Definitiva Condenatoria por Admisión de los Hechos en la comisión de los delitos de Intermediación Financiera o Captación de Recursos Sin Autorización, tipificados en la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras y Concurso Real del Delito de Estafa Calificada, tipificado en el Código Penal Venezolano Vigente. Se intima a la demandada para que en el término de diez (10) días contados a partir de su notificación cancele a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (900.000.000,00) por los conceptos determinados o en su defecto presente las objeciones que creyere conveniente para su defensa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Conforme a la medida solicitada por la parte demandante y de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal; se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES Y CREDITOS HIPOTECARIOS propiedad de la demandada NORMA CRISTINA VARGAS DE CORTEZ por la suma de UN MILLARDO DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.270.800.000, 00 Bs.) que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30 °/°. Para la ejecución de la misma se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio. Líbrese Despacho de Comisión, acompanado de copia certificada del auto de admisión. Notifíquese a las partes de la admisión de la demanda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------



El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramirez






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----------------------------------------



MCLDER/ada