Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000094
ASUNTO : JJ11-P-2000-000094

IMPUTADO: ALEXIS PRIMITIVO BERMUDEZ
VICTIMA: LUIS DUVALDO RODRIGUEZ PULIDO
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
ESTADO GUARICO.

Visto el escrito presentado por el Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación, por cuanto que no existen suficientes elementos que sirvan de base para sustentar el enjuiciamiento del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para debatir el motivo de la petición, en virtud de que el fundamento de la solicitud se puede constatar a través de las actas del expediente, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 03 de Abril de 2000, de la Comandancia General de Policia Zona Policial N° 03 Sección de Investigaciones, con motivo de una llamada telefónica de una persona, informando "que al frente del Palacio Municipal de esta ciudad, se encontraban un grupo de personas alterando el Orden Público...trasladánse una comisión policial al sitio de los acontecimientos...estando presentes en la mencionada dirección ...el grupo de personas...empezaron a lanzar objetos contundentes, resultándo lesionado en la frente el agente Rodriguez Pulido Luis Duvaldo, informando los funcionarios José Maluenga y Alfredo Lugo y varias personas que se encontraban allí presentes, que el ciudadano que habia lesionado al funcionario... se llama Alexis Primitivo Bermudez...". (folio 01del Expediente)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito precalificado en principio por el Representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en el cual figura como presunto imputado el ciudadano ALEXIS PRIMITIVO BERMUDEZ , y como víctima el ciudadano LUIS UBALDO RODRIGUEZ PULIDO.

Observa el Tribunal que en el presente caso no corre inserto a los folios del asunto el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima, el cual es indispensable para determinar el Grado de la Lesión sufrida a la misma y así poder encuadrar correctamente dentro del tipo de delito la lesión en cuestión. De allí que, tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo bastante significativo y no se ha incorporado nuevos elementos a la investigación, manifestándo el titular de la acción o Fiscal del Ministerio Público que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, a favor del ciudadano ALEXIS PRIMITIVO BERMUDEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de San Fernando de Apure, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.629.819, residenciado en el Barrio Vicario I, sector 03, callejón El Llanero, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS UBALDO RODRIGUEZ PULIDO, en virtud de que no existen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía