REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2003-000011
ASUNTO : JJ11-P-2003-000011

ACUSADA: KARINA DEL VALLE LOPEZ
DEFENSOR: MIGUEL MOLINA
VICTIMAS: KATTY DEL CARMEN ACUÑA LOPEZ Y OTROS
HECHOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
ESTADO ACTUAL: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito suscrito por la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ, acusada en la presente causa e identificada en los autos, mediante el cual notifica a este Despacho que por cuestiones de trabajo va a tener que residir en la ciudad de Valle de la Pascua, asimismo solicita autorización para el cambio de domicilio y para realizar las presentaciones por ante la Oficina de Tránsito con sede en esa ciudad.
Este tribunal a tal efecto decide:
En virtud de que unas de las condiciones impuestas a la precitada ciudadana cuando se la acordó la Suspención Condicional del Proceso fué la de residir en esta Jurisdicción y en caso de requerir un cambio del mismo debería solicitar autorización del Tribunal, requiriéndo la autorización en estos momentos, considera, esta juzgadora que por tratarse de causas de interés laboral es procedente acordar lo solicitado y autoriza a la mencionada ciudadana para que efectué el referido cambio de domicilio.
En relación a la solicitud de que le autorice para realizar las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Tránsito Terretre con sede en esa ciudad, este Tribunal la Niega, toda vez considera que para obtener información rápida sobre el cumplimiento del régimen de prueba impuesto a la ciudadanana en cuestión, lo viable es que la misma haga sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. La cual deberá realizar cada cuarenta (40) días hasta que concluya el lapso establecido para el régimen de prueba, para lo cual se ordena librar oficio a la referida Oficina, así como también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de Calabozo a los fines de informarle que a la ciudadana Karina del Valle López se le autorizó para que cumpliera el régimen de prueba en la ciudad de Valle de la pascua Estado Guárico.
Respecto a la otra condición impuesta por este Despacho, debe continuar cumpliéndola tal como se le impuso, vale decir, no debe conducir vehículo automotor por el lapso que dure la Suspensión del Proceso. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.402.585, para que cumpla el Régimen de Prueba en la ciudad de Valle de la Pascua- Estado Guárico.
Notifíquese a la solicitante, Líbrese los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia