Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000104
ASUNTO : JJ11-S-2002-000104


IMPUTADO: ARMANDO JOSE LOPEZ
VICTIMA: MARIA MIGUELINA CAMPOS COLMENARES
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 parte infine ejusdem, considera que no es necesaria la celebración de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud. Y procede a decidir de la siguiente manera:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 10 de Agosto del 2002, de la Comandancia General de Policia, Zona Policial N° 03, Sección de Investigaciones, con motivo de una llamada radial realizada al Distinguido (PG) Moreno Argenis, de parte del C/1ero (PG) José Cobo, quién indicó que se trasladaran...hasta el Barrio Vicario 02, calle principal, donde funciona El Club Bejuma... ya que en Comando se encontraba una ciudadana que manifestaba que había sido violada por su ex esposo...una vez en la dirección indicada...tocaron a la puerta...y esta fué abierta por un ciudadano...indicando el mismo que efectivamente agredió a su ex esposa, pero que no la había violado...”(Folio 01 del Expediente)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el en cual aparece como presunto imputado el ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ. Dicho delito prevé una pena de arresto Tres (03) a Seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 10 de Agosto del 2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón por la cual, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.860.745, soltero, residenciado en el Barrio Vicario 02, calle principal, casa N° 27, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en el cual aparece como víctima la ciudadana MARIA MIGUELINA CAMPOS COLMENARES, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase


LA Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia