REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000013
ASUNTO : JJ11-P-2001-000013

ACUSADO: CARLOS ENEUDY CAVANERIO SUAREZ
DEFENSOR: OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ
VICTIMA: RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el acto que antecede celebrado de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Vigente, con la finalidad de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 14 de Noviembre del 2001, al ciudadano CARLOS ENEUDY CAVANERIO SUAREZ, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Iniciado el acto se verificó en presencia de las partes que efectivamente el precitado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal. Solicitando posteriormente la defensa que se Decrete la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa a favor de su defendido, en virtud de que éste cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).
El Tribunal a los fines de decidir, observa:

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inició la presente causa en fecha 12 de Marzo del 2001, con motivo de una denuncia formulada por el ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación del Estado Apure, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano CARLOS CAVANERIO..., quien el día sábado para amanecer el domingo me lesionó con un pico de botella en el ojo derecho que casí me lo daña, eso es todo". ( Folio 01 del expediente)
En fecha 24 de septiembre del mismo año, el Fiscal Quinto del Ministerio Público interpuso escrito en el cual ACUSA formalmente al ciudadano CARLOS ENEUDY CAVANERIO SUAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO.
En fecha 14 de Noviembre del 2001, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusa formalmente a el imputado de autos, por la comisión del delito up supra señalado, y solicita se admita totalmente la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene abrir Juicio Oral y Público al referido imputado.
Informado el imputado de los hecho y del derecho que lo asiste, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, dicho imputado manifestó que queria hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió en forma pura y simple los hechos que el Representante del Ministerio Público le estaba atribuyendo y solicitó al Tribunal que se le acordara el Medio Alternativo contemplado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado).
El Tribunal después de oir las opiniones del Fiscal y de la víctima, los cuales no se opusieron a la referida solicitud, procedió a admitir totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ENEUDY CAVANERIO SUAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO, admitiéndo igualmente las pruebas aportadas por la Representación Fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho en cuestión; asimismo, Declara Con Lugar Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma para proceda ese Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado).
En razón de lo acordado se Suspende el Proceso por el lapso de 02 años a favor del ciudadano Carlos Eneudy Cavanerio Suárez y se le impone de conformidad a lo previsto en el artículo 39 ordinales 2°, 3° 9° y 10° del Código Adjetifo (reformado), las siguientes condiciones: 2°.- Se le prohibe al acusado visitar determinados lugares o personas en especial las que tienen contacto con la víctima; 3°.- Debe abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 9°.- Debe presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Fernando de Apure Estado Apure, el primer año, y si cumple cabalmente con dichas presentaciones, el segundo año se presentará cada seis (06) meses; 10°.- No podrá poseer ni portar ningún tipo de armas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal observa, que desde la fecha 14 de Noviembre del año 2001, hasta el 29 de Abril, fecha en la cual se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, ha transcurrido un lapso superior a los dos (02) años acordados por esteTribunal para la Suspensión del Proceso de la presente causa, sin que dicha Alternativa a la Prosecución del Proceso le fuere revocada al precitado acusado, en virtud de que el mismo ha cumplido con el régimen de prueba impuesto, tal como se evidencia del oficio N°00-272 de fecha 20-11-2003, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Fernando, que cursa al folio 88 del asunto, en el cual informa que el ciudadano CARLOS ENEUDY CAVANERIO SUAREZ, culminó favorablemente, el lapso de Régimen de Prueba impuesto, dándo por concluido el seguimiento del procesado, e igualmente de lo manifestado por las partes en la audiencia que efectivamente el mencionado acusado cumplió con las obligaciones impuesta por este tribunal.
Ahora bien, culminado como ha sido el régimen de prueba impuesto al procesado, estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción de la acción Penal y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40,44 ordinal 7° y 325 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) aplicados en atención al Principio de Extractividad, establecido en el artículo 553 del Código Adjetivo Vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, El Sobreseimiento de la Presente Causa a favor de ciudadano CARLOS ENEUDY CAVANERIO SUAREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-81, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.513.987, residenciado en la calle principal, casa S/N, Puerto Miranda del Estado Guárico, hijo de Victor Cavanerio y Soraida Suárez, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) en relación con el artículo 553 Código Adjetivo Vigente. En virtud del Sobreseimiento de la causa, cesa toda medida impuesta a el mencionado procesado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Libres lo Conducente. Cúmplase.