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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control de Calabozo
 Calabozo, 14 de Mayo de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: JP11-S-2004-001096
 ASUNTO 			: JP11-S-2004-001096
 
 
 
 Visto el escrito presentado por el abogado RONAL GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, mediante el cual expone: " que el día 12 de los corrientes esa Representación del Ministerio Público fue notificada por parte del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, acerca de la aprehensión del ciudadano ANGEL ESTEBAN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.623.902, quien fue por funcionarios adscrito a la Policia del Estado Guárico con sede en esta ciudad con motivo de la solicitud que presenta ante el Sistema de Información Policial  según oficio N° 421 de fecha 06-03-96  emanado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico y memo N° 3332 de fecha 13-03-96 librado por el suprimido Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Calabozo.
 Por tal motivo  requirió información al archivo central de este Circuito Judicial Penal, informando  que en fecha21-06-99 el Tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal había acordado el corte de la causa en providencia y en fecha 23-07-99 fué remitido el expediente para su archivo al Registro Principal con el legajo 281, página 281.  Señala el Representante del MInisterio Público, que por cuanto no le es dable al Ministerio Público  ordenar la libertad del detenido, es por lo que a los fines de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales y legales del precitado ciudadano a la orden de este Tribunal y solicita que se emita el pronunciamiento por auto fundado en relación con la libertad del mismo.
 Este tribunal una vez analizado los fundamentos del pedimento de la Representación Fiscal, considera que es procedente la solicitud del mismo, en razón de que el ciudadano en cuestión culminó con su proceso, quedándo cerrado judicialmente la causa ordenándose su archivo Judicial en el Registro Principal de este Estado, en virtud de ello, se acuerda la Libertad Plena del  mencionado ciudadano. Y así se decide.
 Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta la Libertad Plena del ciudadano ANGEL ESTEBAN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.623.902, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Para lo cual se ordena librar Boleta de Excarcelación a la Comandancia de  Policia Zona Policial N° 03, con sede en esta ciudad con sus respectivo  oficio, igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que registra el mencionado ciudadano en el sistema de información policial y sea excluido como persona solicitada.
 Notifíquese al solicitante.Líbrese lo Conducente. Cúmplase
 
 
 La Juez de Control N° 03
 
 La Secretaria
 
 Abog. Elvia Mercedes García Requena
 Abog. Suleida Loreto Guia
 
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