REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000889
ASUNTO : JP11-S-2003-000889


IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: NORYS FERINES JIMENEZ
HECHO: CONTRA LA CONSERVACION DE LOS
INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.

Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 27 de Agosto de 1987, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana NORYS FERINES JIMENEZ, quien expuso: "El día lunes como a las 08:00 de la noche, yo estaba en mi casa con un criado mio de nombre Luis ramón Vargas, (...) sentí el humo y vi que la casa se staba incendiando y le dije al criado mio que nos salieramos de la casa porque se estaba quemando (...). Eso es todo." (folio 01del Expediente)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, el cual prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) años de presidio, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Cuatro (04) años y Seis (06) meses de presidio. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Siete (07) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 3° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la accion penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 27 de Agosto de 1987, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo o imputado plenamente identificado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, tipificado en el artículo 344 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORIS FERINES JIMENEZ, por cuanto ha operado la prescripción de la accion penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía