REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000131
ASUNTO : JP11-S-2004-000131
IMPUTADOS: JOSE L PEREZ Z. Y ELIGIO MOLINA
VICTIMA: JHONNY FRANCISCO CORREA GAONA
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS
GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 01 de Febrero de 1997, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una llamada telefónica procedente del Hospital local, de parte del funcionario Distinguido José Aquilino Rattia, de guardia en el mismo, informándo que en ese centro asistencial ingresó procedente de la carrera 04 del Barrio la Trinidad de esta ciudad, el ciudadano CORREA GAONA JHONNY FRANCISCO, presentando lesiones en la cara y en la cabeza, y señala como presunto indiciados a los ciudadanos JOSE LUIS ZARATE y ELIGIO MOLINA (...)." (folio 01del Expediente)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual aparece como presuntos imputados los ciudadanos LUIS PEREZ ZARATE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.796.580 y ELIGIO MOLINA, Indocumentado. Dicho delito prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 01 de Febrero de 1997, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Tres (03) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ ZARATE, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.796.580 y ELIGIO MOLINA Indocumentado, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY FRANCISCO CORREA GAONA, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinale 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía
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