REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001093
ASUNTO : JP11-S-2004-001093

IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MIGUEL ANGEL JIMENEZ
HECHO: ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES
INTENCIONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.

Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 14 de Noviembre de 1986, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ, quien expuso: (...) me encontraba en el kilómetro 18 vía San Fernando de Apure, esperando el autobus que viene de San Fernando para irme para San Juan de lo Morros (...) un tipo que se encontraba ahí me dijo que yo le debía una (..) yo le dije no señor yo no le debo nada ya que es la primera vez que lo veo, (...) le dí la espalda, entonces sentí un golpe en la espalda y me caí de boca, me dió una patada en el suelo, en eso se apareció otro tipo que no se de donde salió y sacó una navaja me cortó (...) en la parte superior de la mano derecha y en el centro del pecho (...) el primero que dió el golpe por la espalda se fué corriendo llevándome un bolso que yo cargaba y que había dejado en el suelo (...) eso es todo." (folio 01del Expediente)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418, respectivamente, del Código Penal, el primer delito indicado prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Seis (06) años de presidio; y el segundo, prevé una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo su término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Siete (07) años y Un (01) año respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 14 de Noviembre de 1986, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de ambos delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo o imputado plenamente identificado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación por la comisión de los delitos ROBO SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, tipificados en los artículos 457 y 418, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acciones penales y por consiguiente la extinción de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía