Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000038
ASUNTO : JP11-S-2004-000038

IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMAS: LISANDRO JOSE RODRIGUEZ Y
REINALDO JOSE ORTEGA ZAMORA
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 02 de Noviembre de 1987, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Adrian José Morfe Peraza, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que en el Hospital de esta ciudad ingresaron dos ciudadanos, identificados como Reinaldo Jose Ortega Zamora, quien presentó herida cortante en frontal derecho para cinco (05) puntos de sutura, herida cortante en el glúteo izquierdo para seis (06) puntos de sutura y herida cortante en rodilla derecha para ocho (08) puntos de sutura; y Lisandro José Rodríguez, quien presentó fractura en región frontal izquierda, los cuales resultaron lesionados... en una riña, desconociéndose las personas causantes de las heridas, es todo" (folio 01del Expediente)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 02 de Noviembre de 1987, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en el cual aparecen como víctimas los ciudadanos REINALDO JOSE ORTEGA ZAMORA Y LISANDRO JOSE RODRIGUEZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinale 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía