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Tribunal Penal de Control de Calabozo
 Calabozo, 5 de Mayo de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: JP11-S-2004-000630
 ASUNTO 			: JP11-S-2004-000630
 
 
 MPUTADO:             CLAUDIO CARREÑO
 VICTIMA:                MIGUEL JOSE FLORES HERNANDEZ
 HECHO:                  LESIONES PERSONALES INTENCIONALES  LEVES
 PROCEDENCIA:    FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL                                	           REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
 ESTADO GUARICO.
 
 
 Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación  en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 PUNTO PREVIO
 
 Este Tribunal estima que no es necesario  realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
 
 DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
 Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 19 de Junio de 1998, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL JOSE FLORES HERNANDEZ, quien manifestó: "Me encontraba discutiendo con el ciudadano Claudio Carreño, por el alquiler de la residencia...luego éste quebró una botella de refresco y me cortó en la región del pecho, lado derecho, donde me agarraron dos puntos de sutura. Eso es  todo" (folio 01del Expediente)
 
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del  delito de LESIONES PERSONALES  INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el  artículo 418 del Código Penal, el cual aparece como presunto imputado el ciudadano CLAUDIO CARREÑO. Dicho delito prevé una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito  Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.
 
 Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 19 de Junio de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un  (01) año; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano CLAUDIO CARREÑO, indocumentado, por la comisión  del delito LESIONES PERSONALES  INTENCIONALES LEVES , tipificado en el  artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE FLORES HERNANDEZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinale 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
 
 La Juez Tercero de Control
 
 La Secretaria
 
 Abog. Elvia Mercedes García Requena
 Abg. Suleida Loreto Guía
 
 
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