Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000714
ASUNTO : JP11-S-2003-000714
IMPUTADO: INDETERMINADO
VICTIMAS: JOSE MIGUEL MOSQUEDA, JUAN J. MARTINEZ
Y JOSE A. SULBARAN
HECHO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por el Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 parte infine ejusdem, considera que no es necesaria la celebración de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud. Y procede a decidir de la siguiente manera:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 26 de Enero de 2001, emanado por Servicio Autónomo De Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, sector sur Calabozo, con motivo de un accidente de tránsito, estrellamiento con objeto fijo, ocurrido en la Carrtra A de penetración Agrícola entre las parcelas 13 y 14, en el cual resultaron lesionados los ciudadanos JOSE MOSQUEDA, JUAN JAVIER MARTINEZ Y JOSE ARMANDO SULVARAN, que ameritaron un tiempo de Ocho (08) y cinco (05) dias de curación...”(Folio 01 del Expediente)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal. Dicho delito prevé una pena de arresto Cinco (05) a Cuarenticinco (45) días, y sólo procede a instancia de parte agraviada, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, Veinticinco (25) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 7° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 26 de Enero de 2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Tres (03) meses; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Por cuanto la acción solo procede a instancia de parte agraviada, y éstas no la han ejercido, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, tipificado en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el 418 ambos del Código Penal, en el cual aparecen como víctima los ciudadanos JOSE MOSQUDA, JUAN JAVIER MARTINEZ Y JOSE ARMANDO SULVARAN, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia
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