REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000669
ASUNTO : JP11-S-2003-000669
JUEZ ACTUANTE: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.

PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BERMUDEZ.

PARTE FISCAL: NORA ELENA VACA GARCIA (Quinta).

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VICENTE VILLAVICENCIO M.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.




Visto el acto que antecede donde se celebró Audiencia Especial, con ocasión de decidir escrito presentado por la Profesional del Derecho NORA ELENA VACA GARCIA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, en el cual de conformidad con lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se procediera a la entrega o nó del vehículo Marca: Chevrolet,Año: 1981, Modelo: Malibu, Color: Beige, Placa: MI-510-171 (alquilier), Serial Carrocería: 1T69ADV318239, Serial Motor: ADV319239, al ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, acordándose en la misma luego de oir a las partes intervinientes, decidir por auto separado.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Septiembre de 2003, fué retenido al Ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio La Coromoto, Calle 5, entre Calles 1 y 2, Casa sin número de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.272.062, un vehículo por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 3, Sección de Investigaciones, dejando constancia del procedimiento mediante Acta Policial levantada y corre inserta al foilo dos (2) del Legajo de Actuaciones: "...encontrandome en labores de patrullaje..especificamente por el barrio Veritas calle Principal con Carrera 22 de esta ciudad cuando avistamos un vehículo tipo Sedan; modelo Malibú, marca Chevrolet, de color beige, placas 510-171...llamada radial al sistema computarizado de la Policía...le suministré los datos de las placas..me informó...pertenecían a un vehículo Mercedes Benz, de color amarillo..trasladar el vehículo hasta la zona policial..se presentó un ciudadano quien se identificó..BERMUDEZ JOSE GREGORIO...ser el propietario del vehículo...nos mostró un documento de registro del vehículo signado con el N° 7171784..quedando el vehículo a la orden de la superioridad para las averiguaciones...".-

Al folio tres (3) cursa "Acta de Entrevista", rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, en fecha 08-09-03, por ante la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 3, quien entre otras manifestó: "...en ese momento llegó una Patrulla de la policía..preguntaron de quien era el malibú..le dije que era el dueño..que los acompañara hasta este Comando porque el carro presentaba problemas por la placa...".-

Corre inserto al folio ocho (8) del Legajo de Actuaciones en original "Registro del Vehículo" N° A-7171784, de fecha 21-09-98, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del cual se extrae:"....uso del vehículo alquiler/por puesto..Placa Actual: MI-510-171, placa anterior: ADK-230 (depositada), serial motor: ADV318239, serial carrocería: 1T69ADV318239..nombre del comprador o propietario: JOSE GREGORIO BERMUDEZ, Cédula de Identidad 10.272.062..clase automovil, tipo sedan, marca chevrolet, año 1981...".

Al folio catorce (14) cursa "Experticia" realizada a dicho vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en fecha 12-09-03 y cuyo resultado expresa: "...realizar experticia al serial y motor,a fin de su reconocimiento legal..determinar posibles alteraciones...se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de este despacho, reunindo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Placas 510-171, Color BEIGE, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR...de conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que los seriales: Serial de Carrocería presenta cifra alfanúmerica N° 1T69ADV318239, se encuentra original. La unidad en estudio posee un motor N° ADV3182396 Cilindros, se encuentra original...CONCLUSIONES:
01.- El Serial de Carrocería presenta cifra alfanumérica N° 1T69ADV318239 se encuentra original.-
02.- La unidad en estudio posee un motor N° ADV318239, se encuentra original....".-

Consta al folio quince (15) el "Inicio de la correspondiente Averiguación Penal", de fecha 15-09-03, por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico Abogado GUSTAVO MORALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vista el Acta Policial suscrita por el funcionario adescrito a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad Trino Colmenares, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita como lo era uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se encontraba involucrado el vehículo identificado con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Beige, Placa MI-510-171, Serial motor: ADV318239, Serial Carrocería: 1T69ADV318239.-

Consta al folio diecisiete (17) solicitud formulada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-09-03, por el Ciudadano JOSE BERMUDEZ, identificado en dicho escrito, en la cual entre otras cosas expuso: "....cursa por ante ese despacho a su cargo...actuaciones practicadas por el Departamento de Investigaciones Penales del Comando de Polica Metropolitana de Calabozo...donde aparece involucrado un bien de mi propiedad de las siguientes caracteristicas: PLACA: 510171; CLASE: Vehículo; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; COLOR: beige; AÑO: 1981, conforme consta fehacientemente de Planilla M#...como quira que el vehículo que me fuera retenido, ya ha sido objeto de experticia...y retornado la misma a su jurisdicción..lo requiero para el desarrollo de mi trabajo de taxista para el sustento diario de mi familia...no encontrandose solicitado por ningún organismo solicito ordene lo conducente a entregarme el vehículo de mi propiedad...devolvermelo a mi persona bajo la GUARDIA y CUSTODIA con la obligación expresa de presentarselo cada vez que sea requerido...".-

Consta al folio dieciocho (18) Oficio N° 01559, fechado en esta ciudad el 17-09-03, dirigido al Ciudadano JOSE BERMUDEZ, debidamente suscrito por el Abogado GUSTAVO ARMANDO MORALES, en su carácter de Fiscal Quinto del minsietrio Público del Estado Guárico, de donde se extrae: ".... hacer de su conocimiento que esta representación en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 108 ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 Primer Aparte Ejusdem
niega la devolución del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: malibu, Color Beige, Placa: MI-510-171 (alquiler), Serial carrocería: 1T69ADV318239, Serial Motor: ADV319239...toda vez que se hace necesario ahondar en la investigación que permita el total esclarecimiento de los hecho y por ende la propiedad del mismo...".-

Consta al folio diecinueve (19) "Comunicación" de fecha 17-09-03, dirigida al Juez de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, suscrito por el Abogado GUSTAVO ARMANDO MORALES, en su carácter de Fiscal Quinto del Minsterio Público del Estado Guárico, mediante la cual exponía que por cuanto en fecha 17-09-03 esa Representación Fiscal había negado la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Año 1981; modelo Malibu, Color Beige, Placa N° MI-510-171, Serial carrocería: 1T69ADV318239, serial motor: ADV319239, solicitado por el ciudadano JOSE BERMUDEZ y de conformidad con lo establecido en el atículo 311 dl Código Orgánico Procesal penal solicitaba se fijara una Audiencia Especial a los fines de verificar si procedía o nó le entrega del mencionado vehículo.-

Consta al folio treinta y dos (32) "Acta de Audiencia Oral de Entrega de Vehículo", de fecha 14-10-03, suscrita por la partes necesarias para levar a cabo la realización de la misma de la cual se extrae: "...dar inicio a la Audiencia fijada fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP..solicitud formulada por el Fisacla Quinto del minsietrio Público...una vez oídas las exposiciones de las partes este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04...se Abstiene de entregar el vehículo, hasta tanto el solicitante acredite la plena propiedad del vehículo..la remisión del expediente a la Fiscalía actuante...".-

Consta al folio cuarenta y uno (41) "solicitud" fechada en esta Ciudad el 13-01-04, suscrita por el Ciudadano JOSE BERMUDEZ, asistido por el Profesional del Derecho Ivan Francisco Herrera Guevara, dirigida al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual en su caracter de propietario del vehículo tantas veces identificado, a la orden de dicha Fiscalía por ser objeto de investigación solictaba su entrega por ser su único medio de transpote y su necesidad para laborar.-

Consta al folio cuarenta y dos (42) "decisión" emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y de la cual se extrae: "...visto el escrito presentado por ante esta Fiscalía por el Ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ..solicitando la entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACA: MI-510-171, COLOR BEIGE, AÑO: 1981, SERIAL CARROCERIA:1T69ADV318239, SERIAL MOTOR: ADV318932, se niega la entrega del mismo, toda vez que no consta en autos documentación alguna que acredite plenamente la propiedad del vehículo supra indicado..de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal...".-

Consta al folio cuarenta y tres (43) "Oficio" signado con el N° 000137, fechado en esta Ciudad el 26-01-04, dirigida al Ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, suscrito por la Abogado NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico donde se le notifica que en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 108, ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 311 Primer Aparte Ejusdem la negativa de entrega del vehículo solicitado mediante escrito de fecha 13-01-04, por cuanto no constraba en autos documentación alguna que acreditase plenamente la proiedad del mismo.-

Consta al folio cincuenta y ocho (58) "Acta de Audiencia Oral de Entrega de Vehículo", de fecha 02-07-04, suscrita por la partes intervinientes y necesarias para su celebración, de donde entre otras cosas se dejó constancia de: "...dar inicio a la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP..solicitud formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público..toda vez que negó la entrega del vehículo...el fiscal solictó la palabray concedida como le fué indicó que ciertamente el vehículo no está solictado, que el vehículo tiene su experticia sin problemas, que pudo haber un error d tanscripción al momento de levantar el acta..no se opone a la entrega del vehículo y es por ello que se adhiere a la solicitud que sea entregado el vehículo en guarda y custodia.....este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control...decidirá por auto separado y de la decisión que tome este sentenciador se le notificará a las partes...".-

Ahora bien, el Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestó en la Auidencia celebrada en fecha 02-07-04, celebrada con las formalidades de ley por esta Instancia Judicial, que no se oponía a la entrega del referido vehículo en guarda y custodia al solictante siempre y cuando lo presentase cada vez que fuere requerido tanto por este tribunal como por la fiscalía como por el Tribunal.- El documento que consta al foilo ocho (9) tal como lo analizó y fijó quien aquí decide es auténtico y original, no está probado la falsedad del mismo, lo cual corrobora la buena fe del poseedor JOSE GREGORIO BERMUDEZ, aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Minsterio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.-

Es por ello que el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal instituye:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los aobjetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solictando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal..".-

Cabe destacar que la solicItud se debe considerar por cuanto se ecnuentra sustentada por documento auténtico y en original que fué analizado en su debida oportunidad por este Tribunal, por la experticia realizada al vehículo por funcionarios competentes como lo fueron, adsritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que concluyeron que el serial de carrocería y del motor se encontraban en estado original; que no existe ningún tercero reclamando el mencionado vehículo, que como se dijo supra, en contra de dicho solicitante no existe averiguación penal en relación a la comisión de delitos contra la propiedad por parte de la Vindicta Pública en donde aparezca como objeto material dicho vehículo; por el carácter de buena fe del solicitante a quien se le comporta un agravio, alegando ser propietario que permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular aunado al hecho de que el Fiscal del Minsiaterio Público opina ser procedente la entrega.-

Por otra parte es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Dr. Eric Perez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", que es del tenor siguiente:"...esta norma esta encaminada a dismunuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios y poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los Jueces está obligados a proteger el principio "possesio vaux titre", consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe".-

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: " Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solictar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar le entrega del vehículo correspondiente".-

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prime facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa el documento que fué debidamente analizado y estudiado, por lo que esta instancia lo valora de acuerdo a la lógica, las máximas de experiencia sobre el asunto planteado; documento éste que no ha sido impugnado por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún organo jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley le confiere a los efectos y en el caso específico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se denmuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismos competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar: Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie mas ha pretendido derechos sobre el mismo. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de caracter penal . Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científcas Penales y Criminalisticas, no se encunetra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado, como tampoco por ningún organo jurisdiccional; en consecuencia estima, que la solicitud de devolución debe considerarse PROCEDENTE, quedando a salvo los derechos a terceros sobre cualquier propiedad del vehículo, y asi se declara.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en función de Control N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: La entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO-AÑO: 1981, MODELO VEHCULO: MALIBU, COLOR: BEIGE, SERIAL MOTOR: ADV318239, SERiAL CARROCERIA: 1T69ADV318239, PLACA: MI-510-171, USO: ALQUILER POR PUESTO, al Ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio La Coromoto, Calle 5, entre Calles 1 y 2, Casa sin número de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.272.062.

SEGUNDO: Que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el propietario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción , estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y presentarlo al Tribunal o al MinIsterio Público, las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, así mismo la devolución del documento original, cursante al folio ocho (8), certífiquese la copia.-

CUARTO: Se acuerda el traslado del Tribunal hasta el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guárico, Sub Delegación Calabozo, EL día 22-07-04, a las 11:00 am, donde dicho vehículo está retenido a lo fines de la entrega del mismo al Ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, suficientemente identificado en los autos.-

Notifiquese a las partes intervinientes.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad, a los fines legales consiguientes. Librense los oficios pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abog: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

EL SECRETARIO:

Abog. LUIS ALBERTO PINO.