REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000967
ASUNTO: JP11-S-2004-000967
JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD P.
SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.
IMPUTADO: SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO .
FISCAL: NERIO CASTELLANO PARRA.
HECHO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Vista la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Profesional del Derecho NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, actuando en éste acto en nombre y representación del Estado Venezolano, en relación con los hechos que le imputa a la Ciudadana SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES, quién es de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Apurito Estado Apure, hija de Nicolasa Nieves y de Regino González, domiciliada en el Barrio Nicaragua, Carrera 07 con Calle 08, Casa N° 79, de color verde con puertas negras y titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.834 en cuanto a que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de Policía adscritos a la Zona Policial N° 03, con sede en esta Ciudad de Calabozo, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde del día 22-04-04, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la calle Principal del Barrio Nicaragua, en la Carrera 07 con Calle 08 en el momento en que la Ciudadana SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES le entregaba a DENNY MANUEL BORTHOMIERTH APONTE dos (2) pitillos contentivos en su interior de presunta droga, que le fueron localizados en su mano derecha luego de haberle efectuado revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole posteriormente a esto, a la Ciudadana SARA PRISCILA que los acompañara a la Zona Policial N°03 donde luego de haberle efectuado inspección corporal consiguiéndosele la cantidad de cincuenta y un (51) pitillos contentivos de presunta droga
Enmarca tales hechos en los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a la Ciudadana SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al procedimiento solicitaba la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ibidem a los fines de ahondar en la investigación.- Solicita la Práctica de Prueba Anticipada, para la realización de la Experticia Química y Botánica sobre las sustancias incautadas ello de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; en la Audiencia para escuchar a los Imputados de marras, la Defensa de la Imputada SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES Abogada KATHERINE VILLALOBOS manifestó que no estaban llenos los extremos exigidos en el ley adjetiva penal para la privación de libertad de su defendida y por cuanto en las actas procesales no constaba ninguna experticia que evidenciara que la sustancia supuestamente incautada a su defendida fuere droga y por no estar demostrado el peligro de fuga solicitaba la concesión de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en al artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta del Legajo de Actuaciones Acta Policial de fecha 22 de Abril del 2.004, inserta al folio uno (1), suscrita por los funcionarios actuantes VARGAS LINARES, EUDES TOVAR y NEOMAR ARMAS, adscritos a la Comandancia General de Policía Zona Policial N° 03, Sección de Investigaciones, quienes entre otras cosas dejaron constancia de: “…siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad …conducida por …Tovar Eudes…Auxiliar …Armas Neomar…específicamente en la carrera 7 con Calle 8, avistamos a una persona del sexo femenino…que en ese momento en el patio de una residencia le hizo entrega de algo a un Ciudadano…interceptamos al Ciudadano al momento en que salía hacia la calle…le realizamos una inspección de personas…encontrándole en su mano derecha dos pitillos de material sintético, contentivos en su interior de un polvo color beige, presuntamente droga, manifestando dicho ciudadano que se la acababa de comprar a esa ciudadana..aprehendimos a éste ciudadano…montándolo en la Unidad…le pedimos a la ciudadana que nos hiciera el favor esta salió hacia la parte de afuera manifestando que no portaba droga alguna que lo único que tenía era dinero…veintiséis mil bolívares en billetes…nos acompañara a éste Comando…le pedimos a la Inspector Daisis Peña que le realizara una inspección…presenciada esta inspección por la C/2do Estrella Solís..y las ciudadanas León Cortes Sol Ybel…y García Figueredo Xiomara …me informó que le había conseguido a esta Ciudadana la cantidad de cincuenta y un pitillos de presunta droga, la cual estaba dentro de una cajita plástica de color anaranjada…el ciudadano que fue aprehendido quedó identificado como BORTOMIEL DENNYS APONTE…..y SARA PRISILA GONZALEZ NIEVES…a la orden de la superioridad…”.-
SEGUNDO: Consta también de las actuaciones Panilla de Remisión suscrita por el funcionario WILLIAMS BARCENAS, adscrito a la Comandancia General de Policía, de la Zona Policial N° 03, inserto al folio cuatro (4), dirigida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fechada en esta Ciudad el 22-04-04, de donde se extrae: “…una cajetilla de plástico color anaranjada dentro de la cual se encuentra cincuenta y un (51) receptáculos de material sintético, contentivos en su interior de un polvo color beige….dos (2) receptáculos de material sintético contentivos en su interior de un polvo de color beige presuntamente droga..la cantidad de veintiséis mil bolívares…”.-
TERCERO: Consta también del Legajo de Actuaciones, inserto al folio cinco (5) “Acta de Entrevista” a la Ciudadana Inspector DAISY CARIDAD PEÑA, adscrita a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico, en fecha 22-04-04, quién entre otras cosas manifestó: “…encontrándome en las instalaciones de la Zona Policial N° 03…se presentó una comisión…trayendo a un ciudadano y a una ciudadana.. me informó que el ciudadano se había aprehendido momentos después que había comprado dos envoltorios..dos trozos de pitillos con presunta droga..a la ciudadana también trasladada…se le realizara una revisión corporal…a llamar a la cabo segunda SOLIS ESTRELLA y a dos ciudadanas que pasaban en ese momento por el frente del Comando..testigos de la revisión…que exhibiera lo que portaba en sus ropas..le pedí se desvistiera, al quitarse la ropa y luego la blumer, sacó una cajita cuadrada color anaranjada de material sintético…observa una cantidad de receptáculos de pitillos, contentivos de un polvo de color beige…en presencia de las dos testigos..hice el conteo….manifestó que eso no era de ella…manifestó que eso era de ella y la vendía por necesidad ya que tenía unos niños pequeños..identifiqué como SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES..a los testigos como LEON CORTEZ SOL YBEL…GARCIA FIGUEREDO XIOMARA DEL CARMEN…hice entrega del procedimiento al funcionario BARCENAS WILLIAMS…”.-
CUARTO: De igual manera corre inserto al folio seis (6) del Legajo de Actuaciones “Acta de Entrevista” levantada con ocasión de la declaración de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA FIGUEREDO, por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 03, en fecha 22-04-04, quien entre otras cosas manifestó que: “…pasaba por frente el Comando de la Policía …un funcionario de Policía me llamó y me pidió el favor de servir de testigo en un procedimiento..acepté y en compañía de otra muchacha…entramos a una oficina…estaban dos funcionarias policiales y una señora…que se desvistiera…la señora se sacó de la parte de atrás del blumer una cajita de color anaranjada y se la entregó a una de las funcionarias ..al abrirla estaban unos pedazos de pitillos que estaban sellados en sus extremos..los contó en nuestra presencia y dieron un total de cincuenta y un pedazos de pitillos…contenían un polvo de color beige desconociendo que sustancia pueda ser…”.-
QUINTO: Consta también del Legajo de Actuaciones “Acta de Entrevista” levantada con ocasión de la declaración de la ciudadana DAISYS CARIDAD PEÑA SANCHEZ, por ante Sección de Investigaciones de la Zona Policial N° 03, en fecha 22-04-04, inserta al folio ocho (8), quién entre otras cosas manifestó: “….Ratifico mi Acta Policial que suscribí anteriormente…”.-
SEXTO: Consta al Legajo de Actuaciones inserta al folio dieciséis (16) “Acta de Audiencia de Presentación”, levantada con ocasión de la referida Audiencia Oral, en solicitud de la Representación del Ministerio Público en la Causa seguida contra los Ciudadanos DENNYS APONTE BORTHOMIERTH y SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES por la comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde se deja constancia entre otras cosas de: “…solicitó la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público…fundamentándome en el artículo 374 del COPP respecto a las medidas dictadas por éste juzgador, en cuanto a declarar sin lugar la solicitud de Medida Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ambos del COPP…constitucionalmente llena los extremos para que prive la medida solicitada por este despacho..en el caso que nos ocupa en su término mínimo ya es de diez años…solicito a la Corte de Apelaciones que declarar sin lugar lo decretado por el Juez de Control en cuanto a la medida que le otorgara…recurre al efecto suspensivo contemplado en el aludido artículo…Tribunal vista la solicitud de efecto suspensivo formulado por el Ministerio Público, que impide que sea ejecutada la decisión tomada en lo que respecta a la ciudadana Sara Priscila González Nieves…remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en su oportunidad…solicitud de la defensa el Tribunal se abstiene de decidir por considerar que es la Corte de Apelaciones quien debe dirimir tal pedimento….”.-
SEPTIMO: Consta al Legajo de actuaciones Decisión N° 13 de fecha 13 de Mayo del presente año, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de los Morros, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la decisión de éste tribunal que otorgó Medida Cautelar Cautelar a la Imputada SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES de la cual se extrae: "...las Cortes de Apelaciones podrán declarar inadmisible el recurso, dentro de otras razones cuando el recurso se interponga extemporáneamente (artículo 437 C.O.P.P)...el alzamiento a que se contrae el artículo 374 ejusdem...solo es atribuible al Ministerio Público cuando se den las circunstancias fácticas allí establecidas, será pertinente cuando se trate y estime que el procedimeinto a seguir es el abreviado....de la decisión que tomara el Juez 4°..el procedimiento ha sido calificado como de ordinario, lo que significa que la impugnación por el acto recursivo...debió invocarse y tramitarse conforme a la vía ordinaria que establece la ley adjetiva en los artículos 432 y siguientes......es extemporánea y consecuencialmente inadmisible....y opor autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de apelación elevado ante esta superioridad por el Fiscal 2° del Ministerio Público...contra la decisión del Juzgado 4° de Control ...que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Sara Priscila Gonzalez Nieves...".-
OCTAVO: "Consta de igual manera "Acta de Presentación de Fianza", de fecha 21-05-04, debidamente suscrita por las partes intervinientes en el presenta proceso, de la cual se extrae: "...con el fín de constituir fianza de ley a favor dela imputada Sara Priscila Gonzalez Nieves, los Ciudadanos ISMAEL REINALDO LEON MELENDEZ y MARIA ELVA SEIJAS, quienes bajo juramento expusieron....nos obligamos...que la imputada no se ausente de la Jurisdicción del municipio Francisco de Miranda..presenta´rá ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada quince (15) dias a partir de la presente fecha, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta la fecgha que la afianzada se hubiere ocultado o fugado..no se presente en el término que se le impuso pagar la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias...por considerar los fiadores solventes los acepta...".-
El Tribunal con vista a los recaudos que han sido señalados precedentemente y en la Audiencia de Presentación de la Imputada encontró que efectivamente en el presente asunto penal habían suficientes elementos de juicio que comprometían la responsabilidad penal de la Ciudadana SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES; admitiendo la precalificación de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; declarándose con lugar la solicitud de la aplicación del Procedimiento Ordinario en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la solicitud de la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública en contra de la Ciudadana SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES, éste Tribunal la negó por no ser procedente en virtud de que no constar en autos suficientes elementos de juicio que hacieran pensar en la existencia de las razones de hecho y de derecho alegadas por el Representante del Ministerio Público y por cuanto se había solicitado el Procedimiento Ordinario por faltar aún diligencias que practicar, y a criterio de éste Tribunal, una medida privativa de libertad resultaba desproporcionada con relación a la condición en que se encuentraba la Imputada en el presente caso, en consecuencia se le acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en al artículo 256 ordinal 8° en concordancia con lo previsto en el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarando en dicho momento con lugar el prtitum de la defensa; no explicándose este Juzgador como el Representante Fiscal recurrió de dicha medida cautelar impuesta a la imputada , existiendo con ello un aseguramiento de su comparecencia a los actos del proceso con la medida que había sido impuesta, la cual constituía indudablemente una restricción a la libertad de la investigada, debiendo éste impugnar a todo evento solo las decisiones judiciales que le sean desfavorables .
El Código Orgánico Procesal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coersión personal, la del aseguramiento de los imputados, y que toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación una medida cautelar, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, y es el caso por todo lo precedentemente expuesto y vista la solicitud de la concesión de una medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad hecha por la Defensa de los Imputados, en la audiencia especial para escucharlos y considerando quién aquí decide, que en el Legajo de actuaciones existen elementos que desvirtúan que estos de estar libres se fugarían u obstaculizarían la investigación, aunado al hecho de que los mismos son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija y conocida, haciendo presumir su disponibilidad de querer someterse a un eventual juicio oral y público en su contra, así como se evidencia de las mismas no contar con antecedentes penales o por lo menos no consta en los autos que los tengan, aunado al hecho de que con la imposición de dicha medida cautelar existe un aseguramiento de su comparecencia a los actos del proceso constituyendo una restriccion a la libertad de la investigada; éste Tribunal considera procedente la aplicación de una medida menos gravosa, como era la prevista en el artículo 256 ordinales 8° Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se niega la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la Imputada SARA PRISCILA GONZALEZ NIEVES, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de Apurito Estado Apure, hija de Incolaza Nieves y de Regino González, domiciliada en el Barrio Nicaragua, Carrera 07 con Calle 08, Casa N° 79, de color verde con puertas negras y titular de la Cédula de identidad N° 3.768.834 y se hace efectiva la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, acordada en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en al artículo 256 ordinal 8° en concordancia con lo previsto en el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin su permiso, presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) dias a partir del 21-05-04, para lo cual se acordó su libertad desde la Sala, recordándoples de igual manera la responsabilida que penalmente habían asumido sus Fiadores y las consecuencias que se generarían con el incmplimeinto de las condciones impuestas .-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía segunda del Minsiterio Público a los fines que le son propios, en su oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente decisión.- Líbrese Oficio. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO
Abog. LUIS ALBERTO PINO.