REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001146
ASUNTO : JP11-S-2004-001146
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO : JOSEPH ALEXANDER PEREZ.

VICTIMA : ARROCERA PROCARROZ.

HECHO :CONTRA LA PROPIEDAD.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PUBLICO.



Visto el escrito de fecha 325 del Mayo del 2.004, presentada por ante éste Tribunal de Control N° 4, por el Ciudadano JOSEPH ALEXANDER PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.448.418, en su carácter de Imputado, mediante el cual solicita a éste Despacho se le nombre Defensor Público, a los fines de comparecer a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 01 Departamento de Investigaciones Penales de dicho organismo a rendir declaración en la causa N° 12-F5-5704, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como Víctima ARROCERA PROCARROZ y como quiera que el mismo carece de Defensor Privado de su confianza para que la asista en dicho acto, solicita sea dsignado un Defensor Público que lo asista en tal requerimiento, éste Tribunal observa:

El artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal a tales efectos establece:

“ omissis…El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor: Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”;

El artículo 130 Ejusdem a tales efectos establece:

“ omissis…en todo caso la declaración del imputado será nula si no lo hace en presencia de su defensor..”.-

A criterio de éste juzgador las fuentes en el proceso penal de de la designación de Abogado de todo Imputado o Acusado son dos: el mismo imputado y el estado; es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo acusado a tener un Abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la preferencia del acusado; por esta razón la máxima prioridad para la escogencia de Abogado corresponde al mismo acusado; pero para tal caso que éste no quiera o no pueda hacerlo, el Estado viene obligado a asegurarle los servicios de un Abogado; siendo la declaración del Imputado el principal medio de defensa material, éste es extenso y absoluto en lo que toca su ámbito de espacio y aplicación, no puede ser excepcionado ni ponderado con otros derechos (en cuanto su contenido y, alcance y efectos) pues como máxime artífice de la defensa de todo procesado es casi su único medio efectivo de lucha en contra de todo el gran poder que se le viene encima; su contenido, alcance y efectos se dividen en fragmentos que resaltan de acuerdo con las etapas y actos del proceso, pero que se mantienen atados para juntos formar un solo frente de utilidad para el procesado, uno de esos fragmentos confortantes de su contenido es la posibilidad de declarar cuantas veces desee, siempre y cuando la misma tenga pertinencia con el proceso penal particular y la negativa o abstención a declarar con la garantía que ese silencio no le perjudicará en manera alguna, proveniente de su derecho a no declararse culpable.- Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz se debe observar que la declaración siempre sea rendida ante el Defensor del Imputado, sea éste privado o público y con el cumplimiento estricto de todas las garantías pertinentes. La desobediencia o el desconocimiento de algunas de estas reglas, por cualesquiera de los órganos de administración de justicia penal, obligatoriamente conlleva a la violación del derecho de defensa.-

En definitiva en el caso de que el Imputado no nombre a su Defensor de Confianza para los efectos de su defensa, le corresponderá designarlo al juez de Control y siendo un derecho para el Imputado, ser asistido en todas las fases del proceso, en virtud de la garantía constitucional y procesal, previsto en el artículo 12 Ejusdem que refiere que le defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, le corresponde a los Jueces garantizarlo, siendo un deber para el Estado el ejercicio de ese derecho, en atención a lo preceptuado en el artículo 282 del Código Adjetivo Penal que refiere el control judicial, otorgando entre las facultades expresas al juez de Control “resolver peticiones”, por tratarse de un Juez garantísta está en la obligación de resolver la petición a que se contrae éste auto y en consecuencia al observar que la petición es PROCEDENTE por estar ajustado a derecho, así lo acuerda.-

Nómbresele Defensor Público. Notifíquese a la Coordinación de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se le asigne el Defensor Público que le corresponda de acuerdo al turno; al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Imputado de marras. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P EL SECRETARIO

Abog. LUIS ALBERTO PINO.