Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2002-000010
ACUSADO : JOSE MANUEL PEREZ POLANCO
VICTIMA : ROSARIO DEL CARMEN DURAND
DELITO : HURTO SIMPLE
Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, constituído como Tribunal Unipersonal, pasa a dictar sentencia en el presente asunto que se le sigue al Ciudadano JOSE MANUEL PEREZ POLANCO, procediendo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
La Abogada Nora Elena Vaca García, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó formal acusación en contra del Ciudadano JOSE MANUEL PEREZ POLANCO, las razones de hecho y derecho que dan lugar señalando como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, los hechos imputados por la Vindicta Pública, se contraen en que en fecha Once de Abril del año Dos Mil Dos (11-04-2002), aproximadamente a las 2:30 p.m; el Ciudadano JOSE MANUEL PEREZ POLANCO, se dirige al tercer piso de la sede administrativa de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, donde registra la cartera de una ciudadana de nombre Rosario Del Carmen Durand y sustrae de la misma, la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 19.000,oo) en efectivo, siendo observado este hecho, por la ciudadana Hilda Esperanza Rodríguez, compañera de trabajo de la víctima, quien tomó la decisión de encerrar en la oficina al ciudadano JOSE MANUEL PEREZ POLANCO y proceder a buscar al funcionario de Policía destacado en la indicada Alcaldía, el ciudadano Wilfredo Quintero.
Señaló como medios de prueba las testimoniales del funcionario policial actuante, ciudadano Wilfredo Quintero, adscrito a la Zona Policial N° 3 de esta ciudad de Calabozo, y las testimoniales de los ciudadanos Rosario del Carmen Durand e Hilda Esperanza Quintero Rodríguez, quienes tienen conocimiento de los hechos.
El Tribunal admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien indicó que su defendido quiere proponer un acuerdo reparatorio a la víctima. Se le impone al acusado del derecho y de los hechos de la acusación fiscal, se procede antes de la apertura al debate, por ser un procedimiento abreviado, a ofrecerle los medios alternativos y el acusado manifiesta que admite la acusación fiscal por considerarse responsable del hecho objeto de la misma, porque efectivamente él fue quien le sacó de la cartera el dinero a la ciudadana Rosario Del Carmen Durand, y el acusado JOSE MANUEL PEREZ POLANCO, encontrándose libre de prisión, coacción y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos manifestó: "Entrego en este acto a la ciudadana Rosario Del Carmen Durand, la cantidad de Veinte Mil Bolívares", monto estipulado por la víctima como cumplimiento de la obligación, la víctima manifiesta recibir en ese acto la cantidad indicada y acepta conforme la misma. Este Ttribunal al valorar la actividad referida a las actuaciones que integran el presente expediente y por tal razón se le impuso el medio alternativo del acuerdo reparatorio, por lesionar evidentemente aspecto patrimonial de la víctima y habiendose constatado la voluntad de todas las partes de llegar al acuerdo reparatorio, reivindicándose en su totalidad el daño patrimonial causado y cumplido los extremos del artículo 40 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a lo establecido en el artículo 118 ejusdem que define claramente el propósito del legislador, cuando señala: "La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal...". En consecuencia, lo procedente es aprobar el acuerdo propuesto por el acusado JOSE MANUEL PEREZ POLANCO y aceptado por la víctima en virtud del acuerdo reparatorio, en el presente asunto seguido al acusado por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, por lo que de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento del presente asunto que se le sigue al ciudadano JOSE MANUEL PEREZ POLANCO.
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo reparatorio manifestado por el imputado si desea deeclarar y manifiesta que si por lo que se identifica como JOSE MANUEL PEREZ POLANCO, Venezolano, natural de San fernando de Apure de 42 años de edad, soltero, obreo, hijo de Ramon Polanco y Maximina Perez, domiciliado en el barrio Vicario 3, calle 8, casa N°20 Calabozo Edo. Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.634.074, y aceptado por la víctima Rosario Del Carmen Durant, y se declara extinguida la presente acción penal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto que se le sigue al acusado anteriormente identificado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Se libraron oficios a los diferentes cuerpos policiales de esta ciudad de Calabozo, donde se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión dirigidos a esos cuerpos. Queda en libertad desde la Sala. Las partes estan notificadas de la presente decisión por haberse leido en Sala en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a los Cinco (5) dias del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
El Secretario
NTF/nh.-
Abg. Luis Alberto Pino, Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la sentencia dictada en la causa seguida al ciudadano José Manuel Pérez Polanco, signada con el N° JK11-P-2002-000010.
Calabozo, a los Cinco (5) dias del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Secretario,
nh.-
|