Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000012
ASUNTO : JP11-P-2003-000063

Por no haberse ejercido ningún recurso contra la Sentencia dictada el 25-11-03 por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, del Estado Guárico, actuando como Tribunal Unipersonal, en la cual condenó a los imputados NELSÓN ANTONIO YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.382.174, y DEIVIS ANTONIO CHIRINOS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.848.702, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Recolección de Productos Silvestres con Fines Comerciales, previstos en el artículo 59 parágrafo único de la Ley penal del Ambiente, con aplicac||ión de los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, y por ser procedente se ordena su ejecución. Hágase el cómputo que ordena el artículo 40 del Código Penal y por cuanto los sentenciados han estado detenidos Tres (03) Días, gozan de una Medida Sustitutiva de Libertad, les falta por cumplir Veintisiete (27) Días y Ocho (08) Meses de Prisión. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y a los Penados. Cúmplase.-----------------------

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Juan Parra


JP/aa.-