Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000010
ASUNTO : JJ11-P-2002-000010
Penado: Angel Custodio Angulo
Defensor: Oswaldo José Tahan
Victima: Carlos Eduardo Duboy Bencomo
Hecho: Hurto Calificado
Fiscal Noveno Penitencriario Abog. José Gregorio Carrillo.
El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Extensión Calabozo, condenó al penado Angel Custodio Angulo , a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano.
De la Constancia de Trabajo (cursante al folio 39 de la pieza N° II) emitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, se observa, que el penado ha permanecido trabajando por el lapso de Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, y de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le Redime a Cuatro (04) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas.
RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Redimir la pena del ciudadano Angel Custodio Angulo, venezolano, natural de San fernando Estado Apure, de 33 años de edad, nacido el 10-08-69, soltero, obrero, hijo de Matías Isabel Angulo y Agustin Alvarez, residenciado en el Barrio San José, calle principal casa N° 06 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° 9.876.181, por un tiempo de Cuatro (04) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remitase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. Notifiquese al Fiscal Noveno Penitenciario del Estado Guárico, a la defensa. Remitase Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra
El Secretario
ms
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