Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000010
ASUNTO : JJ11-P-2002-000010



De conformidad con lo establecido en la ultima parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal a consecuencia del tiempo redimido, que hace indispensable que se practique nuevo cómputo de la pena impuesta al penado Angel Custodio Angulo.

El penado ha permanecido detenido desde el día 30-03-02 hasta el día 01-04-02 y desde el día 06-03-03 hasta el día de hoy 07-05-04, lo que dá un tiempo de detención de Un (01) año, Dos (02) meses y Dos (02) días, más el tiempo redimido de Cuatro (04) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, da un tiempo total de detención de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintisesis (26) días; tiempo éste superior al de la condena, que fue de Un (01) año y Seis (06) meses, por lo tanto el citado penado ha cumplido en su totalidad la condena impuesta, por lo que se ordena su Libertad.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la libertad del ciudadano Angel Custodio Angulo, venezolano, natural de San fernando Estado Apure, de 33 años de edad, nacido el 10-08-69, soltero, obrero, hijo de Matías Isabel Angulo y Agustin Alvarez, residenciado en el Barrio San José, calle principal casa N° 06 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° 9.876.181, por haber cumplido la pena que le fue impuesta, de conformidad con el ordinal 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal.

Librese Boleta de Excarcelación y remitase con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Penitenciariodel Estado Guárico y a la Defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

Abog. Juan Parra