Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000011
ASUNTO : JL11-P-2000-000011

El día 30-04-04 se dicto auto donde se redimió la pena al penado ALÍ ALFREDO ORTÍZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.948.035, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de esta Extensión, de conformidad con la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1°, procede a efectuar nuevo cómputo de pena con las rebajas correspondientes, en virtud de la nueva circunstancia, la Redención.
La sentencia dictada el 25-10-00 por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, por medio de la cual condenó al penado Alí Alfredo Ortíz Rodríguez , a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal siendo la pena redimida por un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
De las actas se desprende que el penado ha permanecido detenido desde el día 18-09-95 hasta el día de hoy 07-05-04, lo que da un tiempo de detención de OCHO (08) SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que al sumarsele el tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que da un tiempo total de detención de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltandole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, evidenciandose que cumplirá la pena el día 16-01-2007. El citado penado podrá solicitar, a partir de la presente fecha, los beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto; la Libertad Condicional a partir del día 18-09-05 y el Confinamiento a partir del día 18-12-2006.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de este estado y al defensor. Líbrese la correspondiente boleta informativa al penado. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Juan Parra



JP/aa.-