Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000037
ASUNTO : JL11-P-2001-000037
Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 25 de Noviembre de 2003, inserta en el presente asunto en los folios 39 al 44 ambos inclusive pieza N° IV del presente asunto, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MARTIN RODOLFO ESCALONA GARCIA, titular de la cédula de identidad 14.239.024, quien se encuentra recluído en Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo pena por el delito de Homicidio Intencional Simple, anexa a la presente causa, y en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 41 pieza N° IV del asunto, constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial del Estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado Escalona García Rodolfo, prestó labores de Tejedor de Chinchorros, desde el 15-03-2001 hasta el 21-10-2003, para un tiempo de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS, lo que se determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta soló la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado MARTIN RODOLFO ESCALONA GARCIA, titular de la cédula de identidad 14.239.024, por un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra
|