PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA SANTA RITA DE EL SOMBRERO C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, representada por el ciudadano RAMON ISIDRO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.296.677, comerciante.-

APODERADO EN PROCURACION AL COBRO: Abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, domiciliado en Avenida 5 de Julio, N° 37, El Sombrero Estado Guárico, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.665, (f. 30).-

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ROJAS MARTIN, extranjero, natural de España, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-987.424, domiciliado en la Finca El Rincón de Corozo, El Sombrero vía Sosa, Municipio Autónomo Julián Mellado Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, domiciliado en la ciudad de Calabozo e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, (f. 79).-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACION.-

El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 21 de enero de 2003, por el ciudadano Ramón Isidro Montes, en su carácter de representante de la Agropecuaria Santa Rita de El Sombrero, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Eleuterio Quintero Solórzano por Intimación. Anexó recaudos.-

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2001, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado (f. 37).-

SINTESIS DE LA DEMANDA:
El demandante en su libelo alega que en fechas 27-08-02, 02-07-02, 15-06-02, 25-05-02 y 20-05-02, el ciudadano ENRIQUE ROJAS MARTIN, adquirió una obligación que quedó plenamente comprobada al aceptar los efectos de comercio denominados letras de cambio y facturas (f. 30 al 36), que anexó al libelo, señalando sus montos; que tales gestiones resultando infructuosas y nugatorias, agotándose todas las vías amistosas y extrajudiciales para obtener el pago. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 25.898.206,41. Incluyó en la demanda el pago de los intereses moratorios, calculados al 5% anual sobre el monto de las letras de cambio, el pago de los honorarios profesionales, que estimó en la cantidad de Bs. 6.474.551,60 y asimismo el pago de la cantidad correspondiente a las costas y costos del presente juicio. Fijó como domicilio procesal en Calle Fraternidad, Edificio del Banco Italo Venezolano, al lado del Banco Canarias de Venezuela, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico. Fundamentó la acción en base a lo establecido por los artículos 30, 31, 640, 646 y 652 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 124, Ordinal 5°, 147, 149, 410, 414, aparte 1; 419, 424, 426, 411, 446 y 451 del Código de Comercio y artículos 1159, 1160, 1166 y 1354 que el actor indicó Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal entiende Código Civil.-