La ciudadana SUHEIL ENEDINA MORALES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.476.565, domiciliada en el Barrio Vicario Ii, Calle Principal, casa N° 46 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quien actúa en representación de sus menores hijas REDIMAR ELUZ Y ALBANI RANCELIS DIAZ MORALES contra JOSE RAFAEL DIAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.,123.834 domiciliado en la ciudad de San Juan de Los Morros Estado Guárico. El presente proceso se inció por Solicitud de PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana SUHEIL ENEDINA MORALES SOLORZANO en representación de sus menores hijas REDIMAR ELUZ Y ALBANI RANCELIS DIAZ MORALES contra JOSE RAFAEL DIAZ ESPINOZA, presentada en fecha 09 de Octubre de 2003. Admitida la demanda en fecha 09 de Octubre de 2003, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio, para lo cual se libró Despacho de Comisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, se fijo una pensión provisional de Sesenta Mil Bolivares (Bs.60.000) mensuales, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Recursos Humanos, Departamento de Prestaciones Sociales, a fin de retener del sueldo mensual la pensión provisional establecida e informe del cargo y sueldo del demandado en dicha institución y se acordó la notificación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..-