DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 29, Tomo 5-B, el 01-09-1975, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LESBIA ROSA VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO N° 16.223 (f. 5).
PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ IBARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.430.385, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: ABG. NURY SAAVEDRA, inscrita en el INPREABOGADO N° 7.625, respectivamente (f. 33).
MOTIVO: INTIMACIÓN.
NARRATIVA
El presente proceso se inició por escrito de demanda, presentado por ante este Tribunal en fecha 05-05-2003 (f. 1), por la Abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA), en contra del ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ IBARRIA por INTIMACIÓN. Anexó recaudos.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En su escrito libelar la parte accionante argumenta que es propietaria de doce (12) facturas aceptadas para ser pagadas a su vencimiento cada una de ellas por el demandado, las cuales anexó en original marcadas “A1” por un monto de Bs. 560.172,93; “B” por un monto de Bs. 664.926,69; “C” por un monto de Bs. 1.222.122,62; “D” por un monto de Bs. 136.960,32; “E” por un monto de Bs. 525.192,83; “F” por un monto de Bs. 474.939,50; “G” por un monto de Bs. 81.506,78; “H” por un monto de Bs. 403.603,34; “I” por un monto de Bs. 156.326,46; “J” por un monto de Bs. 759.907,50; “K” por un monto de Bs. 665.116,00; y “L” por un monto de Bs. 479.186,00 (f. 2-23) como documento fundamental de las pretensiones accionadas y describió pormenorizadamente; que las facturas indicadas llegaron a su fecha de vencimiento; que varias veces fueron presentadas al cobro y el demandado no ha procedido voluntariamente al pago de las obligaciones. Que son fundamentos del derecho el artículo 1.264 del Código Civil Vigente, en concordancia a los artículos 8 y 451 del Código de Comercio y al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; que este caso es referente a la insolvencia del aceptante con respecto a las facturas y de plazos vencidos, con la consecuente exigibilidad, por lo que escogió el procedimiento de Intimación.
Hechas las declaraciones precedentes, a juicio de este Tribunal ha quedado debidamente demostrado en los autos, la deuda que tiene contraída el ciudadano Jesús Manuel González Ibarria con la Empresa Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA), C.A., motivos por los cuales la acción deducida es procedente en derecho, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.-
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